AYUNTAMIENTO DE BERNINCHES
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 27 de julio de 2021 publicado en el BOP de 30 de julio de 2021, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
920 |
22799 |
Trabajos realizados por empresas |
18000 |
920 |
22706 |
Estudios y trabajos técnicos |
3000 |
161 |
619 |
Renovación redes |
4000 |
450 |
619 |
Acondicionamiento Caminos |
2000 |
|
|
TOTAL |
27000 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
Remanente líquido de tesorería |
27000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Berninches a 23 de agosto de 2021. El Alcalde Presidente. Salvador Martínez Martínez