AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2508
BDNS: CÓDIGO 579327
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto contribuir a la financiación de los gastos que se puedan ocasionar a los titulares de actividades económicas con establecimientos situados en las calles que se indican a continuación y que se hallan afectadas por un acuerdo de cambio de denominación:
- Capitán Boixareu Rivera
- Plaza del Capitán Boixareu Rivera
- Calle Hermanos Ros Emperador
- Travesía de los Hermanos Ros Emperador
- Calle General Moscardó Guzmán
- Calle de Fernando Palanca
La legitimidad competencial que asiste a este Ayuntamiento para poner en marcha esta línea de ayudas debe enmarcarse en la gestión de la infraestructura viaria, así como la información y promoción de la actividad turística/comercial de interés y ámbito local.
Segundo.- Cuantía presupuestaria
El importe total destinado a estas subvenciones es de 8.500,00 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaria 4311-47902.
Tercero.- Plazos y Solicitudes
Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el Registro Electrónico Municipal a través de la sede electrónica, en el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la convocatoria, mediante instancia normalizada comprensiva de los siguientes datos:
- Datos de la actividad: titular, localización y epígrafe del IAE.
- Conceptos solicitados
- Importe solicitado para cada concepto.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Solicitud conforme al anexo normalizado.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
- Ficha de Tercero, según modelo 1028.
Cuarto.- Subvención e importe de las ayudas.
La concesión de la subvención se determinará por concurrir en el beneficiario la condición de titular de actividades que se desarrollen total o parcialmente en inmueble situado en cualquiera de las calles afectadas por el acuerdo de cambio de denominación, independientemente de su forma jurídica., mediante concurrencia no competitiva.
1.-El importe de las ayudas se obtendrá en función de las cuantías solicitadas por el beneficiario para las siguientes finalidades cuyos importes máximos por solicitante se indican a continuación:
- Concepto 1: Papelería e informática: hasta 250,00 €
Se incluyen aquí los gastos en papelería e informática necesarios para modificar tarjetas de visita, publicidad o cualquier documento relacionado con la actividad que incluya la denominación de la calle que se modifica y que haya de modificarse por ese motivo.
- Concepto 2: Serigrafía y rotulación: hasta 600,00 €.
Se incluyen aquí los gastos de serigrafía y rotulación de locales, vehículos o cualesquiera otros elementos que incluyan la denominación de la calle que se modifica y que hayan de modificarse por ese motivo.
Quinto.- Gastos elegibles.
Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos, con la consideración de gasto corriente, incluidos en los conceptos indicados, desde la fecha de aprobación del cambio de denominación de las calles, hasta el 31 de diciembre de 2021, y pagados efectivamente antes de dicha fecha.
Sexto.- Pago de las ayudas
El abono de las ayudas tendrá carácter anticipado, en forma de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, habida cuenta del carácter sobrevenido del cambio de denominación de las vías públicas acordado por el Ayuntamiento y de la situación creada por la pandemia del COVID-19.
Una vez resuelta la convocatoria, se procederá al reconocimiento de las obligaciones y ordenación del pago.
El importe concedido y reconocido será abonado íntegramente al beneficiario mediante transferencia bancaria al número de cuenta que haya indicado en la Ficha de Tercero.
Séptimo.- Justificación
Antes del 15 de febrero de 2022 los beneficiarios de subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos anticipadamente abonados mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
- Breve memoria indicativa de las actuaciones realizadas.
- Relación de facturas correspondientes a los gastos realizados por importe igual o superior a la ayuda obtenida.
- Relación de los justificantes de pago de las facturas presentadas por importe igual o superior a la ayuda obtenida.
Todas las actuaciones realizadas tendrán la consideración de gasto corriente, incluidas las que afecten a bienes inventariables por tratarse de gasto accesorio, siempre que el valor de adquisición o reforma de dichos bienes no supere los 800 euros, IVA incluido.
Octavo.- Publicidad
El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.
En Guadalajara a 10 de agosto de 2021. El Concejal Delegado. Firmado Fernando Parlorio De Andrés