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Orea
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Semillas
Setiles
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Tarragona
Tartanedo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
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Lunes, 19 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA - USO Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES

2229

Ordenanza Municipal reguladora del uso y utilización de los bienes municipales.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


2229

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y utilización de los bienes municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO, Y UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES

PREAMBULO

Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo los principios de eficacia y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales.

Ante el aumento del fenómeno urbano de las pintadas vandálicas y graffiti detectado en los últimos años y los continuos daños que ocasiona, con especial incidencia en los espacios públicos y monumentos históricos, se ha considerado necesario por parte del Ayuntamiento de Pioz la elaboración de una ordenanza en la que se impulsen medidas de concienciación social y ciudadana, entre las que debe incluirse el fomento del graffiti autorizado, siendo necesario asimismo arbitrar medidas preventivas y disuasorias, entre ellas la agravación de las sanciones y, la intensificación de la vigilancia y la colaboración vecinal

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza

Artículo 1- La presente ordenanza tiene por objeto preservar los bienes Municipales, del uso o la utilización de los mismos, de forma inadecuada o indebida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44-2 del Reglamento de Bienes, art. 74-1 del Texto Refundido 781/86.

A tal efecto, serán objeto de especial protección el mobiliario urbano y demás elementos existentes en parques y jardines, calles, plazas, zonas verdes, tales como bancos, papeleras, placas de señalización, farolas, juegos infantiles, marquesinas, fuentes, etc.

 

Artículo 2.- El uso o la utilización de los bienes Municipales de especial protección, deberá realizarse de conformidad con su propio destino, al objeto de mantenerlos en el más perfecto estado de conservación.

 

Artículo 3.- Cualquier uso o utilización distinto de su destino, o que provoque daños en los bienes Municipales, será objeto de sanción al responsable (o responsables) del mismo

 

Artículo 4.- Se entenderá que son actos de uso o utilización indebida, objeto de sanción, con carácter meramente enunciativo, los siguientes:

  • Las pintadas, o inscripciones en bancos, farolas, elementos de señalización, juegos infantiles, marquesinas, fachadas de edificios, etc., así como cualquier otro tipo de rayas, dibujos, etc.
  • La colocación de pegatinas, carteles, adhesivos, etc. Sobre los mismos, así como en las fachadas de los edificios.
  • El incendio, o la rotura de papeleras, farolas, elementos decorativos, marquesinas.
  • La destrucción de plantas, arbustos, árboles, y cualquier otro elemento ornamental.
  • La utilización inadecuada de las fuentes, bocas de riego, surtidores, así como la práctica de juegos que impida su normal funcionamiento.
  • El uso inadecuado de los juegos infantiles por los niños con edad no autorizada según el tipo de juego, en cada caso permitido.
  • Ensuciar las calles, plazas, parques y jardines, zonas verdes, con papeles, desperdicios o excrementos de animales.

En este último caso, serán asimismo sancionados aquellos que desde su propiedad privada viertan los excrementos de los animales a la vía pública.

  • Cualquier otro uso o utilización no enumerado expresamente, que cause daños en general
  • Está prohibido realizar, sin previa autorización municipal, grafitis, pintadas, expresiones gráficas o rayados de superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público.

Precisarán de autorización municipal todas las expresiones gráficas, que se realicen sobre murales tanto de propiedad de esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren instalados o sean visibles desde la vía pública.

A los efectos de éste artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia orgánica o similares sobre espacios o elementos descritos anteriormente y en concreto sobre: elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.

 

Artículo 5.- Cualquier actuación de las enumeradas en el artículo anterior, deberá ser objeto de resarcimiento por los daños ocasionados y dará lugar a la imposición de la sanción que corresponda, previa la instrucción del expediente correspondiente. A tal efecto el expediente podrá iniciarse de oficio, o por denuncia de los particulares.

 

Artículo 6.- Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Se considerarán infracciones leves: cualquier acto de uso o utilización indebida de los bienes protegidos y enumerados en el art. 4, que no produzca daños en los mismos.

Se considerarán infracciones graves: cualquier uso o utilización indebida de los bienes protegidos, de entre los enumerados en el art. 4, que produzcan daños en los mismos evaluables económicamente, así como la reincidencia en la comisión de una infracción leve.

Las expresiones gráficas descritas en el artículo cuarto, cuando se realicen sobre elementos de transporte, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento

Se considerarán infracciones muy graves: la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como graves, así como, por la entidad de la actuación o la comisión, sea calificada como tal, así como cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o protegidos.

 

Artículo 7.- La comisión de una infracción dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, a los responsables de las mismas. La imposición de la sanción que proceda, se atribuye al alcalde, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1-K de la Ley 7/85, de 2 de Abril, y art. 41.23 del ROF, debiéndose tener en cuenta que:

-  Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750€

-  Las infracciones graves, serán sancionadas con multas de 751 a 1500€

-  Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multas de 1501 a 3000€

 

Artículo 8.- Para la determinación de la sanción que corresponda se tendrán en cuenta, entre otros, la entidad del daño causado, la culpabilidad, la reincidencia o la reiteración, así como las circunstancias concurrentes en los hechos alegados.

 

Artículo 9.- Asimismo los responsables de los hechos tipificados como infracción, deberán, en los casos en que proceda, reponer los bienes municipales, al estado en que se encontraban, restituirlos o repararlos.

 

Artículo 10.- Sin perjuicio del expediente administrativo instruido para la tipificación de la infracción, se dará traslado a la autoridad judicial que corresponda, todo acto u omisión que pudiera ser constitutivo, a su vez, de delito o falta tipificado como tal, en el Código Penal.

 

Artículo 11,- En lo previsto por la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Reglamento de servicios de las Entidades Locales, así como en las demás disposiciones legales de vigente aplicación.

 

DISPOSICION DEROGATORIA. Desde la entrada en vigor de esta ordenanza quedara derogada la anterior publicada en el BOP de Guadalajara nº129 de fecha 27 de Octubre de 2008.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

En Pioz, a 14 de julio de 2021. Fdo. El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Pendás Zacarías

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pioz
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