SERVICIO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
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Acuerdo de 6 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Excma Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes y dirigidas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, año 2021.
Extracto del Acuerdo de de la Junta de Gobierno de la Exma. Diputación Provincial de Guadalajara, de 6 de Julio de 2021 (punto nº 13), por el que se convocan subvenciones dirigidas a ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, para la realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, para el año 2021.
BDNS (Identif.): 574722
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente).
PRIMERO- OBJETO
El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, con una población inferior a los 6.000 habitantes, para la realización y/o recuperación de Ferias tradicionales que sirvan para dar visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, con el fin de promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural.
SEGUNDO- BENEFIARIOS
Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, estableciendo como referencia los datos incluidos en el RD 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020, y cuyas ferias se celebren en el presente año 2021.
No podrán obtener ayuda en el presente procedimiento de concesión, aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Así mismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Diputacion Provincial de Guadalajara y los Consorcios adscritos.
TERCERO- BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.
CUARTO- CUANTÍA.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 414 46200, correspondiente al presupuesto del ejercicio 2021 de la Excma. Diputacion provincial. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €).
El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 5.000,- €, siendo subvencionable hasta el 90 % de los gastos subvencionables.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente.
QUINTO- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos objeto de subvención aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2021 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del período de justificación, a excepción de aquellas subvenciones concedidas cuya actividad se realice después del 30 de octubre de 2021, que deberán presentar la cuenta justificativa dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades.
En concreto, podrán ser subvencionables:
- Los que correspondan específicamente a la actividad de sector primario de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción que en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona.
- Los gastos derivados de la asistencia a las Ferias. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, ....).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la Ley General de Subvenciones, no serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe total del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (15.000 € para suministros y servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
SEXTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.
Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Memoria y programa de la actividad que se ha realizado o se pretende realizar, indicando el carácter local o provincial de la misma, así como los objetivos perseguidos y su incidencia en la zona .Se hará constar la realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y el número aproximado de visitantes y participantes.
- Presupuesto estimado de la celebración de la feria, con expresión detallada de ingresos y gastos.
- Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la feria, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
- Ficha de datos de terceros (Anexo III)
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (anexo IV)
- Certificado de la Agencia Tributaria y Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social respectivamente.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria considere necesaria.
SEPTIMO-. OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme los criterios que se establecen en la norma sexta de la Convocatoria.
La justificación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre del ejercicio en curso.
Guadalajara, a 12 de julio de 2021. El Presidente de la Diputación, D. José Luis Vega Pérez