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1943
Acuerdo de 17 de Junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Asociaciones del Sector Primario de la Provincia de Guadalajara, para realizar inversiones en infraestructuras agrarias de uso común, para el año 2021.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de 17 de Junio de 2021, por el que se convocan subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Asociaciones del Sector Primario de la Provincia de Guadalajara, para realizar inversiones en infraestructuras agrarias de uso común, para el año 2021
BDNS: 571009
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). El texto completo también puede consultarse y descargar anexos en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara. (http://www.dguadalajara.es/web/guest/medio-ambiente).
NORMAS:
PRIMERO- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades locales y asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar inversiones en infraestructuras agrarias de uso común durante el ejercicio 2021.
Incluye las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales
- Línea 2: Subvenciones destinadas a asociaciones del sector primario
Constituye la finalidad de esta subvención colaborar en el fomento del sector agrícola y ganadero de la provincia de Guadalajara mediante la financiación de la ejecución de determinadas infraestructuras agrarias y ganaderas de titularidad municipal o asociativo cuya compra o construcción tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector o puedan estar ligadas al desarrollo económico del medio rural.
SEGUNDO- BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes:
- Línea 1: Los municipios y EATIM, de la provincia de Guadalajara con población inferior a 10.000 habitantes.
- Línea 2: Las asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, legalmente constituidas, cuyo ámbito territorial en el que hayan de realizar sus actividades, este integrado en entidades locales con población inferior a 10.000 habitantes.
Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 (BOE nº 340 de 30.12.2020)
2. No podrán ser beneficiarios los municipios y EATIM y asociaciones del sector primario que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en infraestructuras agrarias de uso común, año 2020, convocadas en el BOP nº 153 de 13 de agosto de 2020.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí que podrían resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria a pesar de haber sido beneficiarios de la convocatoria de 2020, si quedara crédito disponible en la correspondiente línea una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.
3. Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Diputación Provincial y los Consorcios adscritos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público y al corriente con el Servicio de Recaudación Provincial.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Ser titular o tener la capacidad legal de uso, de los terrenos sobre los que se va a ubicar la infraestructura.
4. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, las entidades locales acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las asociaciones deberán presentar certificados acreditativos de tales extremos.
TERCERO- BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e65ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, actualizado para el año 2021 por acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de febrero de 2021 y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/buscar-k2menu/date/2020/3/26?catid=9
CUARTO- CUANTÍA
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 300.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2021, de la Diputación Provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
Línea 1: aplicación 414 76200 “Ayudas a entidades locales para inversiones en infraestructuras agrarias de uso común. |
150.000,00 € |
Línea 2: aplicación 414 78000 “Ayudas a Asociaciones del sector primario par inversiones en infraestructuras agrarias de uso común. |
150.000,00 € |
Si una vez examinadas las solicitudes quedase crédito disponible en alguna de las líneas, podrá incrementarse la otra línea con la cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 20.000.-euros, siendo subvencionable hasta el 80% de la inversión.
Sólo se valorará una petición por municipio o EATIM o asociación del sector primario.
QUINTO- GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención los siguientes:
Línea 1: Entidades locales:
Se consideran gastos subvencionables, la compra o construcción así como los gastos necesarios de instalación, de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el fin del plazo de justificación de la subvención:
- Básculas digitales para pesadas de más de 45.000 kilogramos, siempre que la entidad local no disponga de báscula o, de disponer de ella, que ésta se encuentre inutilizable.
- Básculas de perfil bajo para pesadas de hasta 45.000 kilogramos
- Digitalización de básculas manuales ya existentes.
- Hidrantes de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola, siempre que la entidad local no disponga de estas infraestructuras.
- Sistemas de selección de semillas
- Bebederos para el ganado.
Línea 2: Asociaciones del sector primario:
Se consideran gastos subvencionables, la adquisición o construcción así como los gastos necesarios de instalación, de las infraestructuras agrarias que se relacionan, realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el fin del plazo de justificación de la subvención:
- Básculas digitales para pesadas de más de 45.000 kilogramos, siempre que la entidad local no disponga de báscula o, de disponer de ella, que ésta se encuentre inutilizable.
- Básculas de perfil bajo para pesadas de hasta 45.000 kilogramos
- Digitalización de básculas manuales ya existentes
- Hidrantes de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola, siempre que la asociación no disponga de estas infraestructuras
- Sistemas de selección de semillas.
- Bebederos para el ganado.
- Baños y aseos portátiles.
- Mangas ganaderas.
Sólo se subvencionará la adquisición de básculas digitales para pesadas de más de 45.000 kilogramos cuando el municipio o EATIM o la asociación no dispongan de estas infraestructuras o éstas se encuentren inutilizables por deterioro.
La inutilización de la báscula deberá ser acreditada mediante certificado emitido por el secretario-interventor de la entidad local o del secretario y presidente de la asociación del sector primario, reservándose la Diputación Provincial la facultad de verificar este extremo.
Sólo se subvencionará la adquisición de hidrantes de agua y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola, cuando el municipio o EATIM o la asociación solicitante no disponga de estas infraestructuras.
SEXTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La tramitación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se llevará a cabo con la participación de las entidades colaboradoras seleccionadas por resolución de 9 de marzo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP nº 54 de 18 de marzo):
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC)
- Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA)
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR)
- Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo
- Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte).
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente de acuerdo con el Anexo I, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP del extracto la presente convocatoria. Si último día del plazo fuera un día inhábil se ampliará al primer día hábil siguiente.
Entidad colaboradora |
Sede electrónica |
ADAC |
adac.sedelectronica.es |
FADETA |
fadeta.sedelectronica.es |
ADASUR |
adasur.sedectronica.es |
ADR Molina de Aragón-Alto Tajo |
adrmolinaaltotajo.sedelectronica.es |
ADEL Sierra Norte |
adelsierranorte.sedelectronica.es |
Las asociaciones presentarán su solicitud a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente al municipio donde vaya a ubicarse la infraestructura.
Los solicitantes deberán cumplimentar los modelos normalizados que figuran en los Anexos II (para entidades locales) y III (para asociaciones) junto con la siguiente documentación:
Línea 1:
- Presupuesto de la inversión a realizar o, si la inversión ya se hubiera ejecutado durante 2021, copia de la correspondiente factura.
Línea 2:
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Fotocopia del documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante
- Acreditación documental de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Estatutos de la asociación
- Acreditación de la representación legal y fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud en nombre de la asociación
- Presupuesto de la inversión a realizar o, si la inversión ya se hubiera ejecutado durante 2021, copia de la correspondiente factura
- Ficha de terceros, conforme al Anexo VI
SEPTIMO-. OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme los criterios que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2021.
Si la inversión ya estuviera realizada en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOP, el plazo de presentación de la justificación será de un mes desde dicha publicación.
Guadalajara, 21 de junio de 2021. El presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez