Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 02 Junio 2021 08:06

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN, AÑO 2021

1730

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN, AÑO 2021.
Descargar pdf Anuncio

SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS


1730

ACUERDO DE 27 DE MAYO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN, AÑO 2021

BDNS (Identif.): 566824

Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

 

Primero.- OBJETO Y FINALIDAD:

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2021.

2. La finalidad de estas subvenciones es la reactivación económica y la dinamización del tejido productivo de la provincia, mediante el apoyo a las actividades económicas de las zonas rurales.

 

Segundo.- PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS:

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.

2. No podrán ser beneficiarios quienes hubieran resultado beneficiarios de las ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2020, convocadas en el BOP nº 163 de 27 de agosto de 2020.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí que podrían resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, a pesar de haber sido beneficiarios de la convocatoria de 2020, si quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.

3. No podrán ser beneficiarios de esta subvención quienes resulten beneficiarios de ayudas para el Fomento del Empleo y la Iniciativa Emprendedora en la Provincia de Guadalajara, año 2021, Línea 2, modalidad C, que convoque la Diputación Provincial de Guadalajara. En estos casos el sujeto que resulte propuesto como beneficiario deberá optar, a instancia de la Diputación Provincial, a una de las dos ayudas.

4. A los efectos de las presentes bases, se entiende por:

  1. Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas y las comunidades de bienes sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
  2. Microempresas: las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas y las comunidades de bienes que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

5. No serán subvencionables las actividades económicas encuadradas en los códigos que se indican del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09:

  1. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A.
  2. Actividades relativas al transporte de mercancías y sus actividades anexas, encuadradas en los correspondientes grupos de la sección H.

6. Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 (BOE nº 340 de 30/12/2020).

 

Tercero.- BASES REGULADORAS:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.

 

Cuarto.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS:

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Diputación Provincial y con sus consorcios adscritos y el Servicio Provincial de Recaudación, así como con la Seguridad Social y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  2. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo II.

 

Quinto.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO:

1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a 500.000 euros, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000. 

2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores a tiempo completo a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

  1. Personas autónomas sin asalariados y microempresas sin asalariados (entendiendo por microempresas sin asalariados cuando el único trabajador sea el socio-autónomo): subvención máxima de 1.500 euros.
  2. Personas autónomas y microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.000 euros.
  3. Personas autónomas y microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.500 euros.

3. A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la persona trabajadora autónoma, como los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa.

4. El importe de la subvención no podrá ser superior al importe de la inversión realizada.

 

Sexto.- GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 € (IVA excluido), encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:

  • 206 – Aplicaciones informáticas
  • 212 - Instalaciones técnicas
  • 213 – Maquinaria
  • 216 – Mobiliario
  • 217 – Equipos para procesos de información
  • 218 – Elementos de transporte
  • 219 – Otro inmovilizado material

2. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo.

La actuación subvencionada podrá contener varios elementos, siempre que éstos sean complementarios entre sí, careciendo de funcionalidad por separado.

Asimismo, constituirá una única actuación la adquisición de varios elementos iguales, siempre que los mismos constituyan un conjunto de elementos, sean adquiridos como unidad y sean destinados a una misma finalidad.

3. En relación a los equipos para procesos de la información, para un mismo beneficiario no serán subvencionables las mismas inversiones que fueron objeto de subvención en la convocatoria de 2020, con independencia de que las marcas o características técnicas sean distintas.        

4. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimosexta.

5. Se considerará gasto subvencionable tanto el precio de adquisición del inmovilizado material como, en su caso, el coste de instalación, no teniendo la consideración de gasto subvencionable el importe del IVA soportado.

6. No serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas:

  1. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

 

Séptimo.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES:

1. Los solicitantes deberán presentar declaración del compromiso de mantener la actividad durante 12 meses, desde la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria de las presentes ayudas.

2. La persona beneficiaria está obligada a aportar, por el mismo medio que la presentación de la solicitud, en el plazo de un mes contado a partir de los doce meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP, el formulario incluido como anexo V.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula será causa de reintegro de la subvención.

 

Octavo.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

 

  1.  Atendiendo a la naturaleza del solicitante:
            Solicitante Puntuación
Autónomo sin asalariados o microempresa sin asalariados 1
Microempresas y autónomos con hasta 5 asalariados 2
Microempresas y autónomos con más de 5 y menos de diez asalariados 3
  1.  Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:

 

Población del municipio Puntuación
Municipios con hasta 100 habitantes 5
Municipios de entre 101 y 250 habitantes 4
Municipios de entre 251 y 500 habitantes 3
Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes 2
Municipios de entre 1001 y 5000 habitantes 1

En caso de empate, se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.

 

Noveno.- ENTIDADES COLABORADORAS:

La tramitación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, se llevará a cabo con la participación de las entidades colaboradoras seleccionadas por resolución de 9 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP nº 54 de 18 de marzo):

  • Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC).
  • Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA).
  • Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR).
  • Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo.
  • Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte.

 

Décimo.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

1. Quienes deseen acogerse a las subvenciones deberán presentar de forma telemática, a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente de acuerdo con el Anexo I, el modelo de solicitud que se ajunta como Anexo II, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria.

Entidad colaboradora Sede electrónica
ADAC adac.sedelectronica.es
FADETA fadeta.sedelectronica.es
ADASUR adasur.sedectronica.es
ADR Molina de Aragón-Alto Tajo adrmolinaaltotajo.sedelectronica.es
ADEL Sierra Norte adelsierranorte.sedelectronica.es

2. En caso de no ser posible la presentación telemática, la solicitud podrá presentarse en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara y en los Registros y oficinas que al efecto determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) En el caso de solicitantes sin asalariados:

  1. Copia del DNI/ NIE del solicitante.
  2. Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
  4. Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2021, copia de la correspondiente factura.
  5. Ficha de tercero, conforme al anexo III, salvo que Diputación Provincial ya disponga de la misma.

B) Para el resto de solicitudes:

  1. DNI/NIE, para el caso de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
  2. Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta, desde el 01/01/2021 hasta la fecha de solicitud.
  3. Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
  4. Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2021, copia de la correspondiente factura.
  5. Ficha de tercero, conforme al anexo III, salvo que Diputación Provincial ya disponga de la misma.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.

 

Undécimo.- OTROS DATOS

1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, y en atención a su especificidad, las bases reguladoras de la subvención se incluyen en la presente convocatoria.

3. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

4. La documentación justificativa de la subvención se presentará a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2021.

Si la inversión ya estuviera realizada en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOP, el plazo de presentación de la justificación será de un mes desde dicha publicación.

5. Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica.

Guadalajara, a 28 de mayo de 2021. El Presidente de la Diputación D.José Luis Vega-Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 4446 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00