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Miércoles, 26 Mayo 2021 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS BOTARGAS DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2021.

1644

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ?LA RECUPERACIÓN DE LAS BOTARGAS? DIRIGIDA A LAS ASOCIACIONES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, AÑO 2021.
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SERVICIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA


1644

Acuerdo de 18 de mayo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueban las bases y convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de los municipios de la provincia para la recuperación de las botargas, año 2021

Extracto del Acuerdo de 18 de mayo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones para la recuperación de las Botargas, año 2021.

BDNS (Identif.): 565412

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ca/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).

1. OBJETO

Es objeto de la presente Convocatoria la recuperación, mantenimiento y potenciación de esta manifestación festiva tradicional de la Provincia de Guadalajara a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada, y por ende evitar la progresiva desaparición de esta importante y peculiar tradición popular.        

2. BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las presentes subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara las Asociaciones de los municipios de la provincia de Guadalajara en los que existan Botargas y sean las responsables de su organización, su mantenimiento o recuperación.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las asociaciones con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.

Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos, con el Servicio Provincial de Recaudación, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las Asociaciones que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.   

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales, citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos, junto con la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).

También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

4. BASES REGULADORAS

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.

5. CUANTÍA. 

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de Veinticuatro Mil Euros (24.000,00 €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 430.48907 (A Asociaciones) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2021.

El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.

6. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la Recuperación de los elementos propios de las Botargas y su divulgación, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de octubre de 2021 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:

a. Gastos de restauración de los trajes y elementos propios de las Botargas.

b. Gastos de Material publicitario para promocionar la tradicional figura de la Botarga, como seña de identidad (folletos, vídeos).

No tendrán la consideración de gastos subvencionables, gastos tales como protocolarios, cáterin, comidas, dietas, gastos particulares, etc. y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.

Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos relativos a la celebración de la fiesta de la Botarga, al haber otra convocatoria para las fiestas de interés turístico provincial para el año 2021.

7. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre del ejercicio en curso

8. OTROS DATOS

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

En Guadalajara, a 21 de mayo de 2021. El Presidente de la Diputación D.José Luis Vega Pérez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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