SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS
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ACUERDO DE 4 DE MAYO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2021.
BDNS (Identif.): 564396
Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
Primero.- OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a favor de los Grupos de Acción Local de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar gastos de gestión y funcionamiento de su actividad, correspondientes al ejercicio económico 2021.
Segundo.- BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local de la provincia de Guadalajara que hayan gestionado la estrategia de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, de entre los seleccionados por Resolución de 16/08/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y que son los que se relacionan a continuación:
Grupo |
N.I.F. |
Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón Alto Tajo |
G19198480 |
Asociación para el Desarrollo de la Sierra Norte de Guadalajara |
G19149897 |
Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial Tajo Tajuña |
G19185156 |
Asociación para el Desarrollo de Alcarria y Campiña |
G19186188 |
Asociación Desarrollo Rural Alcarria Sur |
G19311802 |
Tercero.- BASES REGULADORAS:
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022
Cuarto.- CUANTÍA:
Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.489 00 “Grupos Desarrollo Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2021.
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €).
Todos los proyectos presentados recibirán subvención y en la misma cuantía, si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, fijándose la cantidad máxima a percibir en CUARENTA MIL EUROS (40.000,00.-€).
Quinto.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de los Grupos de Acción local. En concreto serán subvencionables:
- Los gastos de personal propio del Grupo.
- Los gastos de manutención y desplazamientos del equipo de gerencia, técnico y administrativo para la realización de tareas propias del Grupo, dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de actividades necesarias para la gestión del proyecto, como informes, evaluaciones, auditorias, seguimiento de proyectos y otros similares.
- Los gastos derivados de su participación en estructuras federativas o de segundo grado, tales como asociaciones.
- Los gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
- Los gastos de suministros de material fungible y gastos de renting de equipos necesarios para desarrollar la actividad del Grupo.
- Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
- Los gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias del grupo.
- Las cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.
- Los gastos de auditorías correspondientes al ejercicio anterior.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
No serán gastos subvencionables:
- Los gastos suntuarios.
- Los gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Sexto.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Los Grupos de Acción Local que deseen acogerse a las ayudas, deberán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:
- Anexo I (Impreso de Solicitud).
- Anexo II (Declaración Responsable).
- Anexo III (Ficha de Terceros).
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
- Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención que contendrá, al menos, la descripción de los siguientes elementos:
- La ubicación de la sede, el coste del alquiler y la relación de puestos de trabajo del grupo.
- Descripción de las principales actividades del grupo.
- Un presupuesto de gastos para el ejercicio, desglosados en los apartados de la base Quinta de esta convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con el resto de la documentación, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Séptimo.- OTROS DATOS
Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dada la Naturaleza de la Convocatoria, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado en la convocatoria resulta suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2021.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara, 17 de mayo de 2021. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez