AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS (Identif.): 561805
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8ª y Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstras/index)
Primero: Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras de construcción de solares o de rehabilitación de edificios, y que se encuentren entre las siguientes:
- Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o las cooperativas constituidas al efecto y los propietarios únicos del solar sobre el que se va a edificar o del edificio objeto de rehabilitación.
- Los titulares de un derecho que le habilite a la ocupación del solar o edificio.
- Las empresas o entidades que, en nombre de los anteriores, promocionen la construcción de edificios de nueva planta o rehabilitación de edificios existentes, y que se encuentren expresamente autorizados para ello por los propietarios.
- Los Agentes Edificadores, a quien el Ayuntamiento de Guadalajara haya adjudicado la ejecución de un Programa de Actuación Edificatoria, con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, y estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes urbanísticos.
Segundo: Objeto:
- Serán subvencionables, con cargo a la aplicación 152.2.789.00 TRANSF. CAP. A INST. SF/ LUCRO REHAB. CASCO, las obras contenidas en las denominadas “actuaciones edificatorias” por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.
- Serán subvencionables, con cargo a la aplicación 150.0.480.0TRANSF. CTE.AYUDAS ESTUDIOS ARQUEOLOGICOS, los estudios y trabajos accesorios necesarios para la realización de los mismos, sobre el valor arqueológico de la parcela, solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, que se han de llevar a cabo con anterioridad a cualquier movimiento de tierras, a tenor del artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y que habrán de ser autorizados y programados por la Consejería en materia de patrimonio histórico.
Tercero: Bases reguladoras generales: Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos ( BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32 de 14 de marzo de 2016).
Cuarto. Cuantía:
- La aplicación presupuestaria a cuyo cargo se financiarán las actuaciones edificatorias es la 152.2.789.00. con un importe total de 95.958,75 euros. La subvención individual podrá ascender al 5% del presupuesto de ejecución material, con un límite de 35 Euros/m2 de edificación construida sobre rasante.
- La aplicación presupuestaria a cuyo cargo se financiarán los estudios arqueológicos es la 150.0.480.0 con un importe total de 50.000,00 euros. Para determinar la subvención individual en los estudios previos y trabajos accesorios necesarios para la realización de los mismos referentes al valor arqueológico de la parcela, solar o edificación objeto de la actuación se establecen los siguientes porcentajes:
- Hasta un 90% de los primeros 6.000,00€ del presupuesto.
- Hasta un 50% del resto, prorrateándose, en su caso, el saldo de crédito entre los solicitantes.
No serán subvencionables en esta convocatoria los impuestos directos o indirectos, ni otros tributos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: UN MES desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara.
En Guadalajara, a 5 de mayo de 2021. El Alcalde-Presidente, D. Alberto Rojo Blas