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Lunes, 03 Mayo 2021 08:05

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA

1277

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencia urbanística
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


1277

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de abril de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de licencia urbanística.

Quedando redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA DE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ayuntamiento establece la “Tasa por el otorgamiento de licencias y actuaciones urbanísticas”, que regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

 

ARTÍCULO 2 HECHO IMPONIBLE

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo,  construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley o el Plan General de Ordenación Urbana y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y a las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.

Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación y ultimación de:

  1. Licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas en materia urbanística.
  2. Licencias de primera ocupación
  3. Órdenes de ejecución
  4. Planes Parciales
  5. Planes Especiales
  6. Estudios de detalle
  7. Proyectos de Reparcelación
  8. Proyectos de Urbanización
  9. Certificaciones administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción Registral.
  10. Tramitación de Estatutos y Bases de Actuación en Juntas de Compensación y para otras Entidades Urbanísticas colaboradoras o de conservación.
  11. Solicitud de Unidades de Ejecución y cambios de sistema de actuación.
  12. Convenios de gestión
  13. Cualesquiera otras actividades urbanísticas gravadas en las tarifas de la presente Ordenanza.

2. No estarán sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.

 

ARTÍCULO 3 SUJETO PASIVO

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el CAPÍTULO II Obligados tributarios, de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
  2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

 

ARTÍCULO 4 RESPONSABLES

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren la Sección 3.ª Responsables tributarios del CAPÍTULO II Obligados tributarios artículo 42 la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5 BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible de la Tasa:

  1. El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
  2. El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.
  3. El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demoliciones de construcciones.
  4. La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.

El coste de las obras, construcciones e instalaciones se determinará en función de su naturaleza y alcance, a partir de los documentos y mediante aplicación de los criterios establecidos en la Ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

 

ARTÍCULO 6 CUOTA TRIBUTARIA

  1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
    1. El 0,2 por 100, en el supuesto 1, a) del artículo anterior. Cuota mínima 6,00 €
    2. El 0,2 por 100, en el supuesto 1, b) del artículo anterior. Cuota mínima 6,00 €
    3. El 0,2 por ciento, en las parcelaciones urbanas. Cuota mínima 6,00 €
    4. 6 € por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de cartel.
  2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

 

ARTÍCULO 7 EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

 

ARTÍCULO 8 DEVENGO

  1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
  2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o presentado la declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
  3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento de la solicitante una vez concedida la misma o presentada la declaración responsable o comunicación previa e iniciada la actividad municipal de control.

 

ARTÍCULO 9 DECLARACIÓN

  1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando, en su caso, certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.
  2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
  3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso planos y memorias de la modificación o ampliación.

En todo caso la declaración irá acompañada de cuanta información y documentación exija la legislación en vigor.

 

ARTÍCULO 10 LIQUIDACIÓN E INGRESO

  1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5 1. a), y b):
    1. En relación con los actos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación previa, la tasa se abonará con carácter inicial en el momento de presentarse las solicitudes o comunicaciones, mediante autoliquidación efectuada por los propios interesados. La autoliquidación se deberá corresponder al presupuesto o datos de la actuación de que en cada caso se trate, según consten en las solicitudes o comunicaciones y en los documentos adjuntos a éstas. No se tramitarán los expedientes sin el cumplimiento de este requisito.
    2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante y, a la vista del resultado de tal comprobación, en su caso practicará la liquidación definitiva que proceda.
  2. Supuesto de modificaciones posteriores en la actuación que supongan un incremento de su coste, los interesados deberán autoliquidar y abonar la diferencia, suspendiéndose entretanto la tramitación del procedimiento urbanístico
  3. Cuando, en aplicación de sus normas reguladoras, la liquidación provisional o definitiva del impuesto de construcciones, instalaciones y obras se efectúen sobre una base imponible de dicho impuesto superior a la tenida en cuenta en las autoliquidaciones de la tasa, la Administración podrá efectuar liquidación complementaria de ésta.
  4. La renuncia total o parcial a la licencia, una vez concedida, a la actuación comunicada cuando se hubiere realizado la actividad administrativa de control, o la inejecución total o parcial de la obra autorizada o comunicada, no generan derecho a devolución del importe de la tasa abonado ni tampoco a la parte proporcional a que en su caso se extienda la renuncia o inejecución de la actuación.
  5. La denegación de la licencia, o resolución que declare la incompatibilidad de la actuación comunicada con el planteamiento urbanístico, o desistimiento de la solicitud anterior a la resolución del expediente, no generan derecho a devolución del importe de la tasa de abonado si se hubiere prestado el servicio que constituye el hecho imponible.
  6. Supuesto de solicitud de prórroga de la licencia o de los efectos de la comunicación previa o declaración responsable, según la legislación y normativa municipal aplicable, la tasa será del 50 por 100 de la que corresponda a la parte de la actuación pendiente de ser realizada, debiendo los interesados presentar presupuesto actualizado y efectuar autoliquidación como requisito del trámite de la prórroga solicitada.
  7. Cuando se solicite rehabilitación de la licencia o de los efectos de la comunicación o declaración responsable, por encontrarse en situación de caducidad por finalización del plazo de inicio o ejecución de la actuación, la tasa será la establecida con carácter general en esta Ordenanza.
  8. Genera derecho a devolución de la tasa abonada con la solicitud de prórroga o rehabilitación la denegación de éstas con declaración de caducidad de la licencia, por cambio en la normativa urbanística desde que se concedió que impida la ejecución de la actuación inicialmente autorizada
  9. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
  10. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General.

ARTÍCULO 11 INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de. las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en la Disposiciones que la complementan y desarrollan.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.

Segunda. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En Molina de Aragón a 29 de abril de 2021. Firmado El Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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