SERVICIO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
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Acuerdo de 20 de abril de 2021 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones dirigida a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de lidia ubicadas en la provincia de Guadalajara, año 2021.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 20 de abril de 2021 (punto nº 21), por el que se convoca subvenciones dirigida a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de lidia ubicadas en la provincia de Guadalajara, año 2021.
BDNS (Identif.): 559623
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente).
PRIMERO- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones, dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas (personas físicas o jurídicas) de ganaderías de reses bravas ubicadas en la provincia de Guadalajara, que contribuyan a financiar parte de los gastos que resultan necesarios para el desarrollo de su actividad.
SEGUNDO- BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, incluidas Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, que no tengan la condición de Administración Pública, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean titulares de explotaciones ganaderas con un mínimo de reses de 25 cabezas, ubicadas en la provincia de Guadalajara, debiendo quedar acreditada la citada titularidad a fecha 1 de enero de 2021 y manteniendo dicha titularidad en momento de la solicitud y justificación de la subvención concedida, así como, encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Castilla-La Mancha (REGA).
- Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, con la Diputación y el Servicio de Recaudación Provincial y los Consorcios adscritos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario.
TERCERO- BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e65ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, actualizado para el año 2021 por acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de febrero de 2021 y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/buscar-k2menu/date/2020/3/26?catid=9
CUARTO- CUANTÍA
El crédito presupuestario destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Aplicación 422.48904 "Subvención sector ganadero 2021" del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2021.
La cuantía de la subvención será proporcional al número de animales censados hasta acabar con el crédito disponible. La subvención máxima por beneficiario/explotación es de 20.000,- € y de 50,- € por res.
QUINTO- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de la subvención, siempre que se deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que los mismos gastos no hayan sido subvencionados por otro organismo, los siguientes:
- Alimentación del ganado.
- Adquisición de materia prima para la elaboración de piensos
- Gastos de personal a cargo del titular de la explotación ganadera. que se acreditarán con originales de las nóminas, Seguros sociales (modelos RLC y RNT), documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y/o modelo 111 que corresponda, según imputación realizada.
- Adquisición de productos zoosanitarios, exceptuando vacunas.
- Atención veterinaria clínica, exceptuando la aplicación de vacunas y pruebas diagnósticas.
- Gastos en combustible agrícola y en reparaciones de maquinaria propia de la explotación ganadera.
Serán justificables los gastos realizados y pagados durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de octubre del ejercicio en curso.
SEXTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes y toda la documentación complementaria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y firmadas por el solicitante, por cualquiera de los siguiente medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
SEPTIMO- OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme los criterios que se establecen en la norma quinta de la Convocatoria.
La justificación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre del ejercicio en curso.
Guadalajara, a 26 de abril de 2021. El Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez