AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Peñalén sobre imposición de la tasa por uso especial de la vía pública por tránsito de camiones con carga de minerales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA POR TRANSITO DE CAMIONES CON CARGA DE MINERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; establece la tasa a abonar por el uso especial del dominio público en especial de la vía pública en el Municipal de Peñalén.
El objeto será establecer el régimen jurídico de todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar, corregir o solucionar o, en su caso, impedir los efectos que la utilización de la vía pública por vehículos de tracción mecánica de uso de transporte minero pueden provocar.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso especial de la vía pública en el municipio derivados del tráfico de vehículos de tracción mecánica de uso de transporte minero.
A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, se entiende por vía pública toda calle, plaza abierto al tránsito público, que se encuentre en zona urbana.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Ley General Tributaria (en adelante LGT) que resulten usuarios de los caminos, calles y rondas definidas en el hecho imponible de la ordenanza.
2. Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la concesión por el aprovechamiento especial.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad de acuerdo con el siguiente polinomio: tarifa según aprovechamiento*nº de camiones *nº de días/meses de aprovechamiento.
La tarifa del aprovechamiento será:
— 13 euros …………...camión tipo bañera (27 t) cargado de material que discurra por el pueblo en sentido entrada, desde la carretera CM 2101 a la antigua mina Santa Engracia y salida a la vía pública CM 2101,
El Ayuntamiento, a través del Servicio oportuno, tiene la facultad de inspeccionar y comprobar todo lo relacionado con el aprovechamiento especial de la vía pública de los que se hace cargo en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan exentos del pago de esta tasa:
- Vehículos de tracción mecánica que no transporte material minero.
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo se produce cuando el sujeto pasivo inicie el uso o aprovechamiento especial de la vía pública abonando la correspondiente cuota de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Los sujetos pasivos que se beneficien por el aprovechamiento especial regulado en esta tasa vendrán obligados a abonar las cuotas correspondientes conforme el siguiente procedimiento:
- Para poder realizar el aprovechamiento especial, el sujeto pasivo solicitará al Ayuntamiento la correspondiente licencia previa al inicio de la actividad indicando el tipo de vehículo, descripción de la actividad y tiempo de ocupación.
- A la vista de la instancia, si procede, se le comunicará la autorización para realizar el aprovechamiento practicándose la liquidación correspondiente. El solicitante ingresará el importe que suponga la cuota tributaria para cada tipo de aprovechamiento.
- La concesión de la licencia quedará condicionada al pago de la tasa y a la constitución de la fianza. La fianza podrá constituirse mediante aval bancario a favor de la Corporación Local y se mantendrá hasta que el Ayuntamiento autorice la devolución, tras la finalización de las actividades y la comprobación del estado de la vía para la determinación del deterioro o la existencia de daños.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021, entrará en vigor y comenzará a aplicarse en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete.
En Peñalén, a 21 de abril de 2021. La Alcaldesa, Ester Rubio Sanz