AYUNTAMINTO DE RETIENDAS
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, al no haberse presentado reclamaciones queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Retiendas en sesión celebrada 16 de Enero de 2.021, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ( I.C.I.O )
Artículo 7º.- Cuota Tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en un 3%. Se establece una cuota mínima de 15 €.
Se aplicará una cuota tributaria diaria de 0.50 €/día por la ocupación de la vía pública de depósitos de materiales, andamios, vallas, contenedores de escombro y similares.
Contra el presente acuerdo de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Retiendas, a 24 de Marzo de 2.021. Fdo, El Alcalde,Juan Antonio Martín Vela