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Pinilla de Molina
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
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Sayatón
Saúca
Selas
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Tarragona
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Martes, 09 Marzo 2021 08:03

BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

616

Bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


616

Resolución n.º 2021-0080 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrejón del Rey,  por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local por sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 27/02/2021, las bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local por sistema de movilidad, mediante un concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Bases y convocatoria DEL CONCURSO PARA LA provisión de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, mediante sistema de movilidad.

PRIMERA. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos puestos de Policía Local, vacantes en la relación de puestos de trabajo (puesto FN.C1.006 y FN.C1.007) del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, mediante el sistema de movilidad, previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. 

Características de los puestos objeto de la presente convocatoria:

  • Categoría: Policía Local
  • Escala: Básica
  • Grupo: C, Subgrupo C1
  • Nivel de complemento de destino: 18
  • Complemento específico: 13.492,22 euros
  • Condiciones de entorno: Turnicidad, peligrosidad, nocturnidad y festivos.

 

SEGUNDA. Procedimiento y Normativa aplicable.

El procedimiento de provisión consistirá en un concurso de méritos entre personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y se regirá, además de por las presentes bases, por lo dispuesto en  la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, el Empleo Público de Castilla –La Mancha y el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal Al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El concurso como sistema de provisión queda justificado, tanto por establecerlo así la normativa de aplicación, como por tratarse de puestos de trabajo singularizados, que desarrollan tareas muy específicas y que requieren de previa cualificación para su desempeño.

 

TERCERA. Requisitos de los candidatos.

3.1.- Para ser admitidos a este procedimiento de provisión, las personas aspirantes deberán reunir todos los siguientes requisitos, referidos a la fecha de publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

  1. Ser personal funcionario de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Castilla-La Mancha en la categoría de Policía y tener una antigüedad mínima de tres años en la misma.
  2. Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Las equivalencias de los títulos deberán justificarse por los interesados.
  3. Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años.
  4. No padecer ninguna enfermedad ni defecto que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la Policía Local.

3.2.- No podrán participar quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los que están inhabilitados y los que se encuentren en la situación de suspenso firme y/o en la situación administrativa de activo en la modalidad de segunda actividad.
  2. Aquellos que se encuentren en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no hayan cumplido el plazo de permanencia en la misma.

 

CUARTA. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en el concurso se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a estas bases y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, haciendo constar en las mismas que se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

A la solicitud se acompañarán cuantos documentos acrediten fehacientemente los méritos a los que se refiere la base séptima, así como los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, al menos, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya.
  • Fotocopia del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o certificado expedido por la Administración Autonómica, de haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías locales de Castilla-La Mancha.
  • Certificación actual que acredite la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local, Escala Básica, categoría Policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
  • Certificación o documento acreditativo de haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.

Además, en la solicitud se hará constar expresamente que las personas interesadas prestan su conformidad a que el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, como entidad convocante, solicite al Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha, una certificación de los méritos contemplados en la primera parte de la base séptima (méritos generales).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y podrán ser presentadas:

  1. Presencialmente: En este caso, los participantes deberán imprimir la solicitud y presentarla, una vez firmada en:
    • Registro General de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1 de Torrejón del Rey), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y los miércoles de 17 a 19 horas.
    • Registro Auxiliar de Las Castillas (Arroyo Valdemora Urbanización “Las Castillas”), los miércoles de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
  2. Telemáticamente: A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (https://torrejondelrey.sedelectronica.es/info.0), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. En este caso, se adjuntará al registro la solicitud (anexo I) junto los documentos requeridos en la Base 7ª. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
  3. Otras formas de presentación: Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes serán vinculantes para las personas peticionarias y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, se podrá desistir de la solicitud, así como renunciar al destino adjudicado, si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fecha límite finada para la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciada por el órgano convocante.

 

QUINTA. Tasa derechos de examen.

Los procedimientos de provisión de puestos vacantes en plantilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, no está sujeto a dicha tas.

 

SEXTA. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarándose aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación. En el supuesto de que no existan personas excluidas, la referida relación se elevará a definitiva sin más trámite.

En la misma resolución se determinará la composición nominal de la Comisión de Valoración.

 

SÉPTIMA. Comisión de Valoración.

La Comisión actuará como órgano de valoración de los méritos alegados por los aspirantes atendiendo a los criterios señalados en la Base 7ª, y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad  en las actuaciones de sus miembros. La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera designado por el órgano convocante.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales: Cuatro funcionarios de carrera designados por el órgano convocante, entre los que se incluirá un vocal en representación de la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. Todos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

No obstante, se podrán nombrar asesores, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

La designación del vocal de la consejería de Administraciones Públicas deberá efectuarse en el plazo de 20 días, siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la designación, la Corporación podrá proceder a designar esa vocalía entre funcionarios de carrera.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por las personas aspirantes.

La Comisión de Valoración de este proceso selectivo, tendrá la categoría de segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

OCTAVA. Procedimiento de Selección.

El concurso de méritos consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados, constando de dos partes, méritos generales y meritos específicos. Con un máximo de 100 puntos.

Primera parte: Méritos generales (Máximo 80 puntos)

Los méritos generales se refieren a la valoración del puesto desarrollado, titulaciones académicas, formación y perfeccionamiento impartido u homologado por las Administraciones Publicas, distribuido de la siguiente forma:

  1. Grado personal consolidado. Se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado, dentro de la carrera administrativa, de la siguiente forma:
  • Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos
  • Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos
  • Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
  1. Antigüedad: Se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos con arreglo al siguiente baremo:
  • Por cada mes completo de antigüedad en la escala y categoría de Policía Local: 0,17 puntos.
  • Por cada mes completo de antigüedad por servicios prestados en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado 0,087 puntos.
  • Por cada mes completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,042 puntos.
  1. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán únicamente las titulaciones académicas que, encontrándose debidamente anotadas en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sean superiores a la exigida para acceder a la escala y categoría a la que concursa, conforme al siguiente baremo:
  • Doctorado: 15 puntos.
  • Licenciatura o grado más máster: 13,50 puntos.
  • Licenciatura o grado: 12 puntos.
  • Diplomatura más máster: 10,50 puntos.
  • Diplomatura: 9 puntos.
  • Técnico superior: 7, 50 puntos.
  • Cualquier máster adicional a licenciatura o diplomatura: 1,50 puntos.
  1. Conocimiento de idiomas extranjeros, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán, únicamente, las titulaciones académicas oficiales que, encontrándose debidamente anotadas en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de castilla-La Mancha sean acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros, conforme al siguiente baremo:
  • Certificado oficial nivel C2: 5 puntos.
  • Certificado oficial nivel C1: 4 puntos.
  • Certificado oficial nivel B2: 3,50 puntos.
  • Certificado oficial nivel B1: 3 puntos.
  • Certificado oficial nivel A2: 2,50 puntos.
  1. Cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial impartidos u homologados por una Administración pública, que se encuentren debidamente anotados en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:
  • Asistencia a jornadas o congresos  y simposios: 0,50 puntos por cada unos
  • Cursos oficiales relacionados con las funciones de Policía Local:
    • Hasta 20 horas lectivas: 2 puntos.
    • De 21 a 40 horas lectivas: 3 puntos.
    • Superiores a 40 horas lectivas: 5 puntos.

Los méritos relativos a las titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento indicados en esta primera parte, méritos generales, se verificarán mediante la solicitud de certificación de los mismos al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo los únicos que podrán ser objeto de valoración en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad. Las personas participantes autorizan al órgano convocante, mediante la firma de la solicitud incorporada en el Anexo de la presente convocatoria, a solicitar al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de los méritos antedichos. A tal efecto, se tendrá en cuenta la certificación acreditativa que expida la Dirección General de Protección Ciudadana de la JCCM.

Concluida la valoración de la fase de méritos generales, la Comisión de Valoración publicará sus resultados en la página web de este Ayuntamiento (http://aytotorrejondelrey.com/ ), indicándose el lugar, día y hora para la realización de la entrevista persona. Y concediendo un plazo de diez días para presentar, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.

Segunda parte: méritos específicos (máximo 20 puntos)

  1. Memoria. Con un máximo de 10 puntos.

Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato: así mismo versará sobre la situación, historia, datos población, etc., del municipio de Torrejón del Rey.

La memoria se aportará en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de los resultados de la primera fase.

  1. Entrevista personal. Con un máximo de 10 puntos.

Versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, y en su caso, sobre la memoria, el conocimiento del término municipal, callejero, barrios, urbanizaciones, servicios, instituciones, historia, organización y administración municipal y otros de particular interés para la población del municipio de Torrejón del Rey. Además podrá extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Los aspirantes serán convocados para la realización de la entrevista en llamamiento único, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de Valoración.

La actuación de los aspirantes será en orden alfabético, se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra “B”, de conformidad con la resolución de 21 de julio de 2020 de Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración propondrá la adscripción a los puestos de trabajo a quienes hubieran obtenido la mayor puntuación final, una vez sumadas las calificaciones de las dos partes, meritos generales y específicos, y se publicará en la página web municipal (http://aytotorrejondelrey.com/ ).

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del candidato que más puntuación tenga en la parte de méritos generales y por el orden expresado en la base séptima, de persistir el empate, se dirimirá a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación en la memoria y si persistiera se resolverá por sorteo.

Para superar el proceso es necesario haber conseguido un mínimo de 50 puntos, en la totalidad del procedimiento.

    

NOVENA. Resolución

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación en el DOCM.

La propuesta de resolución recaerá sobre aquellos dos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación final.

La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y la página web municipal http://aytotorrejondelrey.com/ . En el mismo anuncio se indicará que las personas propuestas presentarán en el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, dentro del plazo de 5 días hábiles, desde la publicación de dicha relación, la documentación original acreditativa de documentación presentada para su cotejo.

La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado en el puesto de trabajo objeto de convocatoria, y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos de la comisión de Valoración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. Posibilitando en este supuesto, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento del aspirante que figure en el listado de calificaciones de la Comisión de Valoración con la mayor puntuación. Todo ello, sin perjuicio de la potestad del órgano al que corresponde la resolución, de declarar desierto el concurso.

 

DÉCIMA Toma de posesión.

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar, podrá diferir del cese por necesidades del servicio, durante un mes como máximo, comunicándolo así tanto a la persona interesada como al Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria. En este supuesto, se deberá acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento.

Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.

Quienes no tomen posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corresponderles.

 

UNDÉCIMA. Acuerdos. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, órgano administrativo que dicta la presente convocatoria, en el plazo de un mes, a contar en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara, según establecen los artículos 8 y 46  de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DUODÉCIMA. Publicación.

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de puestos vacantes de Policía Local se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Y, según dispone el artículo 91.1 del citado Decreto, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, se remitirá anuncio de la convocatoria al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, indicando la denominación y el número de puestos convocados, así como la fecha y número del Boletín Oficial en el que se  hubieran publicado estás, con apertura del plazo de presentación de instancias de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del referido anuncio de la convocatoria en el DOCM.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Torrejón del Rey, a 2 de marzo de 2021, La Alcaldesa, Bárbara García Torijan

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