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Mazarete
Mazuecos
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Millana
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Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Tortuero
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Lunes, 22 Febrero 2021 08:02

BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES CON EXPERIENCIA EN CARPINTERÍA Y PINTURA

454

Bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples con experiencia en carpintería y pintura
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


454

SUMARIO

Resolución de Alcaldía n.º 2021-0080 del Ayuntamiento de Yunquera de Henares por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples con experiencia en carpintería y pintura para cubrir posibles necesidades temporales de esta Administración.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2021-0080 de fecha 11/02/2021 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

 

«BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁ EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIOS DE SERVICIOS MULTIPLES, CON EXPERIENCIA EN CARPINTERÍA Y PINTURA, PERSONAL LABORAL, MEDIANTE CONCURSO EN EL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES.

PRIMERA. NORMAS GENERALES

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión de puestos de trabajo de operarios de servicios múltiples, trabajadores fijos del Ayuntamiento de Yunquera de Henares; en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso, con experiencia EN CARPINTERÍA Y PINTURA; siempre que conste justificación bastante y crédito adecuado y suficiente, que el Ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o específica que sustituiría a la que ahora se realiza.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las presentes Bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, se refieren a un supuesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículos 44 y 26 LBRL).

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación siguiente legislación:

-La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

-RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

-Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, respectivamente.

-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al

Servicio de las Administraciones Públicas.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

-Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

-Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento.

Además, a la presente contratación también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

SEGUNDA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Las funciones a desempeñar serán las propias de su cargo y aquéllas otras tareas que le sean encomendadas, acordes a su categoría profesional.

 

TERCERA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

La modalidad de contratación será contrato laboral eventual, regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por el tiempo que dure la necesidad del Servicio. Con una jornada laboral similar a la que venga desarrollando el personal fijo al que se sustituya o requiera el Servicio, concretándose en el contrato de trabajo.

La jornada de trabajo será la establecida en el Convenio de la Entidad y el horario comprenderá de lunes a sábado, ajustándose a las necesidades del servicio; sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, así como domingos y festivos cuando resulte necesario para el servicio.

La retribución bruta mensual que percibirán los trabajadores contratados, será la que corresponda a trabajadores con su misma categoría, según la RPT de este Ayuntamiento. Las vacaciones serán las que correspondan al tiempo trabajado.

Respecto al período de prueba se estará a lo establecido en el artículo 14 del ET.

 

CUARTA.- CONDICIONES DE ADMISION DE ASPIRANTES

Para participar en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre TREBEP.
  2. Tener capacidad para ser contratado, conforme el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.
  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima, distinta de la jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  6. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y su R.D de desarrollo 598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.
  7. Aquéllas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo, y serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
  8. Estar en posesión del certificado de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  9. Acreditar tener experiencia profesional en Carpintería y Pintura.
  10. Que no conste informe negativo de anteriores contrataciones referido a irregularidad grave en el desempeño de sus funciones en cualquier bolsa o informe que acredite no haber superado el periodo de prueba o reunir las aptitudes para el desempeño de sus funciones en un puesto de trabajo similar.

Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la formalización del contrato.

 

QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1.- Las solicitudes requiriendo formar parte en este proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones de admisión exigidas en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Asímismo las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal. Los demás anuncios que el procedimiento genere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica municipal.

Cualquier forma de presentación que no sea tramitada en el registro de entrada municipal, requerirá presentar la solicitud simultáneamente mediante fax dirigido al Ayuntamiento de Yunquera de Henares, al número 949-330039.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se adjunta, como Anexo I, a las presentes Bases; debiendo ir acompañadas de :

  1. fotocopia compulsada de los documentos que se contienen en el Anexo I
  2. Méritos. Los aspirantes deberán incluir todos los documentos objeto de baremación, según se establece en la Base Octava de la presente convocatoria. Los méritos alegados deberán estar debidamente compulsados.

2.- Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud. La condición de minusvalía y su compatiblidad con el trabajo a realizar se acreditarán con el certificado del organismo competente sobre el grado de discapacidad y sus limitaciones con el trabajo a realizar, en su caso. Si no constará claramente, se acompañará certificado médico que acredite la capacidad funcional para el trabajo a realizar.

3.- Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa, no serán objeto de valoración por el órgano de selección.

 

SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal; indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles, para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal de selección. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la publicación de la lista de candidatos, se advirtiera en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole derivada de dicha falsedad, en que pudiera incurrir el aspirante.

 

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales y sus correspondientes suplentes. Todos ellos con voz y voto.

 La composición de los órganos de selección debe ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, contar con la titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada; y serán personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por la mayoría de sus miembros.

 

OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

El sistema de selección constará de una única fase: CONCURSO. Consistente en una valoración de méritos.

Por el Tribunal Calificador serán objeto exclusivamente de valoración los méritos que se hayan acreditado documentalmente, en la forma descrita en la Base Quinta, forma y plazo de presentación de instancias; Los méritos a valorar son:

A.- Experiencia laboral y profesional: Máximo 5 puntos

Se valorarán los siguientes méritos:

- Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en administraciones públicas directamente, o bien, con contratos realizados por empresas particulares que, a su vez, hayan sido contratadas por la administración: 0,50 puntos por mes trabajador a jornada completa, o en función del porcentaje, si no fuera completa la jornada.

- Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados para empresas privadas, que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, 0,40 puntos por mes trabajador a jornada completa, o en función del porcentaje, si no fuera completa la jornada.

No se tendrán en cuenta los periodos de tiempo inferiores al mes.

Si una misma relación contractual ha servido a un empleado para prestar servicios para una o varias administraciones que den lugar a la puntuación establecida en el apartado a) y/o para prestar servicios de los establecidos en el apartado b), se puntuarán proporcionalmente teniendo en cuenta el tiempo trabajado en cada uno de los servicios.

Forma de acreditación:

En Administración Pública, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de la administración u organismo que se trate; con indicación expresa de la fecha del alta, baja, categoría profesional y funciones desempeñadas. Si no se puede obtener éste, se presentará certificado de vida laboral, acompañado de los contratos detrabajo y nóminas.

En Empresa privada, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de la administración u organismo que se trate; con indicación expresa de la fecha del alta, baja, categoría profesional y funciones desempeñadas. Si no se puede obtener éste, se presentará certificado de vida laboral, acompañado de los contratos de trabajo y nóminas.

B.- Carnet de conducir de vehículos (Clase B) Máximo 3 puntos .

C. Cursos en manejo de maquinaria relacionada con las funciones a desarrollar (0,20 puntos por curso de un mínimo de veinte horas hasta un máximo de 2 puntos).

Calificación final: La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de que consta el concurso.

En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral y profesional fase de concurso.

Si aún así persistiera, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “B” (Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). Atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

 

NOVENA.- RESULTADO DEL CONCURSO Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El Tribunal de selección, tras valorar los méritos de los aspirantes procederá a la suma de los puntos obtenidos en el concurso y efectuará la calificación final, cuyo resultado integrará la bolsa de trabajo.

Resolverá el proceso selectivo y elevará a la Alcaldía la Bolsa de trabajo, con los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación, que será publicada en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

La resolución del Tribunal de selección será recurrible en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

Dicha bolsa servirá para que el órgano competente contrate por orden de prelación cuando sea necesario, previa notificación al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente fotocopia del DNI, NIE o equivalente; Número de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria donde desee domiciliar la nómina.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En caso de renuncia, o de producirse vacante posterior, se llamará al siguiente aspirante de la bolsa de trabajo por orden de prelación.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su entrada en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

 

DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que sean calificados por el Tribunal y aparezcan a la lista de Calificación final, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dichos puestos, en casos de necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, estará vigente hasta que se celebren las pruebas selectivas para la provisión definitiva del puesto o hasta la creación de otra bolsa de trabajo que la sustituya. Como máximo, en todo caso, tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo; y anula las anteriores.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser contratado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas Bases.

Igualmente los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la Bolsa de Trabajo, en el supuesto que durante su trabajo en el servicio se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave o no haya demostrado las necesarias aptitudes que requiere el puesto de trabajo a desempeñar. A tal efecto en el contrato que suscriban las partes se establecerá un período de prueba.

La no contestación o rechazo por tres veces a la oferta de contratación ofrecida por esta Entidad, dará lugar a la baja de la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, supondrá ocupar el último lugar del aspirante en la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias::

  • Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
  • Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
  • Otra oferta de trabajo por tiempo inferior a seis meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Si el aspirante seleccionado se encontrase en otro puesto de trabajo deberá aportar copia del contrato de trabajo o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente para no ser excluido definitivamente de la bolsa. Dicho candidato causará baja temporal en la bolsa hasta que solicite el alta en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad una vez haya finalizado la relación laboral que dio lugar a la citada baja temporal en la bolsa.

En caso de que el integrante en la bolsa de empleo a la que le correspondiera el llamamiento por la orden de puntuación pudiera incurrir en un encadenamiento de contratos, o mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de treinta, que pudiera derivar en una relación indefinida con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, se suspenderá su llamamiento pasando al siguiente de la lista. La suspensión de su llamamiento será por el tiempo necesario para evitar la incursión en fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de su llamamiento en el puesto de la bolsa que obtuviera según la puntuación.

 

UNDÉCIMA. INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases, en todo aquéllo que estas bases no prevean y tomar los acuerdo necesarios, para el buen orden del Procedimiento.

Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara, art. 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Yunquera de Henares, a 18 de febrero de 2021. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES, CON EXPERIENCIA EN CARPINTERÍA Y PINTURA, PERSONAL LABORAL, MEDIANTE CONCURSO EN EL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES.

D/Dña.…………………………………………………………………………………..

con DNI número …………………………y domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de …………………………………………………………..,provincia de ………………………CP…………calle……………………………………………núm……………y teléfono………………………

EXPONE:

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión de puestos de trabajo de operarios titulares de servicios múltiples, trabajadores fijos del Ayuntamiento de Yunquera de Henares; en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso, con experiencia EN CARPINTERÍA Y PINTURA siempre que conste justificación bastante y crédito adecuado y suficiente, que el Ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o específica que sustituiría a la que ahora se realiza.

SEGUNDO.- Que declaro bajo mi responsabilidad reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta (Condiciones de admisión) de las que rigen la presente Convocatoria, a la fecha de terminación del plazo de presentación de esta solicitud. Si las condiciones de admisión no se mantienen en el momento de la formalización del contrato, en su caso, me comprometo a a comunicar cualquier variación que se produjera.

TERCERO.- Que conociendo y aceptando las Bases Generales de la presente Convocatoria y adjuntando la documentación exigida en las mismas. Por todo ello,

SOLICITO:

Que se admita esta solicitud para formar parte en el proceso de selección para la creación de la Bolsa de trabajo de operarios de servicios múltiples, con experiencia en CARPINTERÍA Y PINTURA contratación laboral temporal, acompañando fotocopia compulsada de los siguientes documentos: ( Base Cuarta. Condiciones de admisión):

- DNI, NIE o, su caso, pasaporte

- Estar en posesión del certificado de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

- Acreditar tener experiencia profesional en Carpintería y Pintura.

- Acreditar la condición de minusvalía y su compatiblidad con el trabajo a realizar, presentando certificado del Organismo competente, que contenga los extremos que se detallan en la Base 5.2 de esta Convocatoria.

Además acompaño, en su caso, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los MÉRITOS, en la forma de acreditación que se detalla en la Base Octava de esta Convocatoria; y que hacen mención a:

- Experiencia laboral y profesional.

- Carnet de conducir de vehículos (Clase B)

- Títulos de cursos en manejo de maquinaria relacionada con las funciones a desarrollar.

En Yunquera de Henares, a           de               de 2021

Fdo.: __________________________ »

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://yunqueradehenares.sedelectronica.es/] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yunquera de Henares
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