Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 04 Febrero 2021 08:02

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, CREACIÓN O MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

278

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, CREACIÓN O MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


278

BDNS (Identif.): 547148.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547148) y en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad económica en Cabanillas del Campo.

  1. No superar las 30 personas empleadas a 31 de diciembre de 2019.
  2. Estar exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2019.
  3. Ser titulares en Cabanillas del Campo de al menos un local físico destinado a su actividad económica que cuente con los títulos habilitantes correspondientes (autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas o documentos análogos) con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  4. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  5. En el resto de los beneficiarios distintos de la letra anterior, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

 

Segundo. Objeto.

Concesión de ayudas económicas para el fomento del empleo con el fin de intentar paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia de la COVID-19, y así facilitar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los correspondientes puestos de trabajo, otorgando a aquellas liquidez para amortiguar sus obligaciones empresariales, y con ello, también evitar que las personas afectadas puedan verse abocadas a situaciones de exclusión social.

 

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547148 ), en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web municipal:  http://www.aytocabanillasdelcampo.com

 

Cuarto. Cuantía.

La cuantía global máxima es de 230.000,00 €, distribuida en las siguientes modalidades:

  1. MODALIDAD A: Ayudas a la nueva contratación de personal o a la conversión de contratos temporales en indefinidos: una ayuda de 6.000,00 € por cada nuevo contrato laboral indefinido a una persona en situación de desempleo y una ayuda de 4.000,00 € por cada conversión de contrato temporal en indefinido, siempre que las personas contratadas o cuyo contrato sea convertido en indefinido se encontrasen empadronadas en el municipio de Cabanillas del Campo a 1 de enero de 2020, con los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en estas Bases. Esta modalidad se dota inicialmente con 180.000,00€, siendo ampliables en función de la demanda y previa la tramitación legal procedente.
  2. MODALIDAD B: Ayudas para el mantenimiento de la contratación de personal: ayuda de 1.000,00 € por cada contratación laboral preexistente mantenida en el tiempo, con el compromiso de mantener durante 6 meses al mismo número de personal de la empresa, con los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en estas Bases. Esta modalidad se dota inicialmente con 50.000,00 €, siendo ampliables en función de la demanda y previa la tramitación legal procedente.

 

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las presentes bases, en el registro municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Cabanillas del Campo, a 2 de febrero de 2021. Fdo.: José García Salinas. Alcalde

 

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, CREACIÓN O MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Primera. Objeto, cuantía y naturaleza jurídica de las ayudas.

1.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas para el fomento del empleo con el fin de intentar paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia de la COVID-19, y así facilitar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los correspondientes puestos de trabajo, otorgando a aquellas liquidez para amortiguar sus obligaciones empresariales, y con ello, también evitar que las personas afectadas puedan verse abocadas a situaciones de exclusión social.

2.- La cuantía global máxima de las ayudas es de 230.000,00 €, distribuida en las siguientes modalidades:

  1. MODALIDAD A: Ayudas a la nueva contratación de personal o a la conversión de contratos temporales en indefinidos: una ayuda de 6.000,00 € por cada nuevo contrato laboral indefinido a una persona en situación de desempleo y una ayuda de 4.000,00 € por cada conversión de contrato temporal en indefinido, siempre que las personas contratadas o cuyo contrato sea convertido en indefinido se encontrasen empadronadas en el municipio de Cabanillas del Campo a 1 de enero de 2020, con los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en estas Bases. Esta modalidad se dota inicialmente con 180.000,00 €, siendo ampliables en función de la demanda y previa la tramitación legal procedente.
  2. MODALIDAD B: Ayudas para el mantenimiento de la contratación de personal: ayuda de 1.000,00 € por cada contratación laboral preexistente mantenida en el tiempo, con el compromiso de mantener durante 6 meses al mismo número de personal de la empresa, con los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en estas Bases. Esta modalidad se dota inicialmente con 50.000,00 €, siendo ampliables en función de la demanda y previa la tramitación legal procedente.

3.- Las ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

 

Segunda. Requisitos que deben reunir los beneficiarios-as de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad económica que reúnan los siguientes requisitos:

  1. No superar las 30 personas empleadas a 31 de diciembre de 2019.
  2. Estar exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2019.
  3. Ser titulares en Cabanillas del Campo de al menos un local físico destinado a su actividad económica que cuente con los títulos habilitantes correspondientes (autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas o documentos análogos) con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  4. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  5. En el resto de los beneficiarios distintos de la letra anterior, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en ambos casos a fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su pago, en su caso.
  7. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  8. Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se incluye el no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias recogidas en dicho precepto, y en general, cualesquiera otros requisitos legalmente exigibles para obtener dicha condición.
  9. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

2.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo I de las presentes bases reguladoras, y en su caso aquella documentación complementaria que sea exigida de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3.- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tal como se define en el artículo 2 de la misma. Asimismo, quedan expresamente excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y los locales de apuestas y salones de juego.

 

Tercera. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1.- MODALIDAD A: Ayudas a la nueva contratación de personal o a la conversión de contratos temporales en indefinidos:

  1. Las nuevas contrataciones de personaltendrán las siguientes condiciones y requisitos:
    1. Habrán de realizarse a personas en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter previo a la contratación
    2. Deben ser personas que nunca hayan trabajado para la empresa contratante a excepción de los que lo hayan hecho bajo las modalidades contractuales de formación, de prácticas y de relevo.
    3. Las personas contratadas deben estar inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Cabanillas del Campo con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2020.
    4. Los contratos deberán ser a jornada completa.
    5. Serán subvencionables los contratos formalizados desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.
    6. No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en alguno de los siguientes supuestos:
      1. El empresario-a cuando se trate de persona física.
      2. Los administradores-as, apoderados-as, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
      3. Los socios-as de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
      4. El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos de los apartados anteriores.
      5. Personas que hayan sido despedidas de la empresa después del 14 de marzo de 2020.
    7. Las nuevas contrataciones y la propia actividad empresarial deberán mantenerse al menos durante 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.
  2. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos tendrán las siguientes condiciones y requisitos:
    1. Las personas contratadas deben estar inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Cabanillas del Campo con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2020.
    2. Los contratos convertidos deberán ser a jornada completa.
    3. Serán subvencionables las conversiones formalizadas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.
    4. En ningún caso serán subvencionables las conversiones impuestas por la Inspeccíón de Trabajo o por resolución judicial.
    5. No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en alguno de los siguientes supuestos:
      1. El empresario-a cuando se trate de persona física.
      2. Los administradores-as, apoderados-as, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
      3. Los socios-as de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
      4. El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos de los apartados anteriores.
      5. Personas que hayan sido despedidas de la empresa después del 14 de marzo de 2020.
    6. Sin perjuicio de lo indicado en el número siguiente, los contratos convertidos y la propia actividad empresarial deberán mantenerse al menos durante 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

2.- En el supuesto de bajas definitivas tanto de los trabajadores-as contratados-as como de aquellos cuyo contrato haya sido convertido en indefinido, por motivos o causas ajenas a la empresa contratante, ésta deberá sustituirlos-as en un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por estas bases para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al Ayuntamiento aportando en el plazo de quince días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador-a sustituto-a la siguiente documentación:

  1. Justificación de la causa de la baja.
  2. Fotocopia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador-a sustituido-a
  3. Fotocopia del contrato de trabajo del trabajador-a sustituto-a.

3.- No podrán concederse a una misma empresa más de 5 ayudas en la MODALIDAD A, ya sea por nuevas contrataciones, ya sea por conversiones de contratos.

4.- MODALIDAD B: Ayudas para el mantenimiento de la contratación de personal: Las ayudas para el mantenimiento de contratación de personal tendrán las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Las personas contratadas deben estar inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Cabanillas del Campo con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2020.
  2. Las contrataciones preexistentes deben haber sido formalizadas antes del 15 de marzo de 2020.
  3. Se admitirá cualquier modalidad de contratación laboral admitida por la normativa aplicable.
  4. La empresa deberá mantener el mismo número de personal contratado durante al menos 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
  5. En el supuesto de bajas definitivas de los trabajadores-as contratados-as por motivos o causas ajenas a la empresa contratante, ésta deberá sustituirlos-as en un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por estas bases para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al Ayuntamiento aportando en el plazo de quince días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador-a sustituto-a la siguiente documentación:
    1. Justificación de la causa de la baja.
    2. Fotocopia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador-a sustituido-a.
    3. Fotocopia del contrato de trabajo del trabajador-a sustituto-a.
  6. No podrán concederse a una misma empresa más de 3 ayudas en la MODALIDAD B.

6.- Se pone a disposición de los interesados-as la bolsa de empleo municipal y del Centro de la Mujer para ayudar en la búsqueda de candidatos-as para los puestos ofertados.

 

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes Bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

 

Quinta. Procedimiento de concesión

1.- Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva limitada, otorgándose, previa petición interesada, a todos los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los criterios de concesión conforme a los establecido en las presentes bases, y en todo caso, hasta el límite de la previsión presupuestaria autorizada al efecto en la convocatoria, de conformidad con las previsiones establecidas en las presentes Bases. A los efectos de los límites presupuestarios referidos en el párrafo anterior se atenderá al orden de prelación temporal de presentación de solicitudes.

3.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública.

4.- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el Alcalde.

 

Sexta. - Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano de instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación constituida al efecto conforme a lo prevista en la base.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las presentes bases, en el registro municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las solicitudes se realizarán de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la sede electrónica de la página web, y habrá de acompañarse de la documentación exigida en las presentes bases.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados anteriormente.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. En caso de presentación de más de una solicitud, solo será admitida la presentada en último lugar.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- Finalizado el plazo de presentación se reunirá la Comisión de evaluación prevista en la base a los efectos de su constitución, y de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas. Dicha Comisión, previo estudio de la documentación aportada, acordará la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, en la que se hará expresa mención de los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos de concesión exigidos, así como establecer la propuesta de beneficiarios seleccionando, atendiendo a los criterios establecidos en la base novena.

6.- La Comisión de evaluación publicará la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo por plazo de tres días, a fin de que los interesados que han sido excluidos del procedimiento puedan presentar alegaciones, o la documentación de subsanación/mejora necesaria para dar cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

7.- Transcurrido el plazo de publicación sin que hayan sido presentadas alegaciones o documentación por parte de los interesados, la resolución provisional se entenderá elevada a definitiva sin más trámite, y se continuará con el procedimiento previsto.

8.- Si fueran presentadas alegaciones o documentación de mejora/subsanación por los interesados, se reunirá la Comisión de Evaluación a fin de su estudio y valoración, elevando previo acuerdo, propuesta de resolución definitiva de concesión al órgano competente para la resolución del expediente.

9.- Todos los solicitantes que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido beneficiarios por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible renuncia de beneficiarios seleccionados, o en su caso la ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria, ordenados atendiendo al criterio temporal de presentación de sus solicitudes.

10.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo.

Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

Séptima. Criterios de concesión.

1.- Se otorgará la subvención por la cuantía solicitada, y dentro de los límites totales y parciales máximos establecidos en las presentes bases, a todos aquellos solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios previstos en las presentes Bases, y hubieran acreditado los gastos conforme a la documentación exigida en las mismas.

2.- En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la convocatoria, se seleccionarán los beneficiarios en atención al orden de prelación temporal en la presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.

 

Octava. Comisión de evaluación.

1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención será constituida una Comisión de Evaluación en calidad de órgano instructor, que estará compuesta por:

  • Presidente: El primer teniente de Alcalde, o concejal en quien delegue.
  • Vocales:
    • Un concejal de la Corporación competente en materia de empleo y empresas.
    • Técnico/a del Área de empleo del Ayuntamiento Cabanillas del Campo.
    • Secretario: Lo será el propio técnico/a del área de empleo del Ayuntamiento Cabanillas del Campo, que asumirá atribuciones concurrentes con su condición de vocal.

2.- Las personas integrantes de la Comisión y, en su caso, sus suplentes, serán designadas por la alcaldía.

3.- Las reglas de funcionamiento de este órgano serán, en defecto de previsión expresa, las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y será competente para elevar las propuestas de resolución provisional y definitiva al órgano de resolución.

 

Novena. Documentación a presentar

1.- La documentación identificativa de los interesados solicitantes que se presentará será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario en fase de instrucción, o en su caso para el control y seguimiento de la ayuda concedida:

  1. En el caso de personas físicas, trabajadoras por cuenta propia (autónomo/a):
  • DNI/NIE del solicitante.
  • En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación.
  • Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y la sede social del local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Seguridad Social o la Mutua profesional correspondiente.

     b. En el caso de personas jurídicas, microempresas y pymes:

    • En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación y copia de la escritura de apoderamiento de la sociedad.
    • Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el domicilio social del local de desarrollo de la actividad.
    • Copia del CIF y de la escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.
    • DNI/NIE del representante legal.

2.- Asimismo, para la acreditación del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la base tercera, todos los solicitantes habrán de presentar, junto con el anexo I (solicitud) la siguiente documentación:

  1. En su caso, documento acreditativo de la solicitud de cambio del domicilio fiscal y/o social en el municipio de Cabanillas del Campo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.
  2. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la entidad a fecha de presentación de la justificación.
  3. En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá presentar Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, en el que conste la relación de personas empleadas por cuenta ajena contratadas en la empresa a 31 de diciembre de 2019.
  4. Fotocopia compulsada del contrato o contratos laborales por los que se solicita la subvención firmados o registrados en el Servicio Público de Empleo.
  5. Copia de la vida laboral de los trabajadores-as.
  6. Anexo II. (Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia).
  7. Anexo III (Acreditación de la representación administrativa)
  8. Anexo IV Documento firmado por el trabajador-a contratado-a en el que conste que está informado de que su contrato va a ser susceptible de subvención municipal y autorización para recabar datos de inscripción como desempleado-a demandante de empleo y empadronamiento.
  9. Anexo V Ficha de terceros, según modelo oficial del Ayuntamiento

3.- La documentación acreditativa de los requisitos de importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros durante el ejercicio 2019 se recabará de oficio a través de los censos y matriculas legalmente establecidos para el impuesto de Actividades Económicas.

 

Décima. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, las entidades perceptoras de la subvención están obligadas a:

  1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible; deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
  2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención y/o ayuda.
  3. Acreditar ante la entidad local concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se le requieran.
  5. Dar cuenta a la Entidad local de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
  6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, precedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  7. Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en el Título III de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  8. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con todas sus obligaciones legales derivadas de las relaciones laborales subvencionadas, en particular y especialmente, las retributivas para con las personas contratadas, las que corresondan con la Seguridad Social, las de carácter tributario, así como las de prevención de riesgos laborales.
  9. Al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las presentes Bases.

 

Undécima. Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de terceros incluida en los anexos de estas bases, en plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión.

2.- El control de las obligaciones exigidas en las bases se efectuará mediante comprobación de oficio por el servicio administrativo competente en materia de empleo y empresas del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; sin perjuicio de las competencias otorgadas en materia de comprobación material y control financiero a la Intervención Municipal.

3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por las bases a los beneficiarios de las ayudas, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención el reintegro en los términos a los que se refiere la base decimocuarta; junto con la propuesta de liquidación de los intereses de demora correspondientes.

 

Duodécima. Seguimiento, inspección y control.

1.- El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

2.- Asimismo, en fase de instrucción, el órgano competente podrá requerir la documentación necesaria para proceder a la aclaración de los aspectos que se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento.

 

Decimotercera. Causas de revocación y reintegro.

1.- Son causas de reintegro las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.

2.- El reintegro del total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
  4. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  5. Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.
  6. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
  7. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad sobre la que se justifica la ayuda concedida el plazo establecido en las presentes bases.

3.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las disposiciones contenidas en la LGS, en concordancia con los artículos 28, 29 y 30 del Capítulo III de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

 

Decimocuarta. Normativa aplicable.

La aplicación e interpretación de las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria se regirá principalmente por las disposiciones siguientes, sin perjuicio de la aplicación del resto del Ordenamiento Jurídico:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  5. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de Mínimis.
  6. Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  8. Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Decimoquinta. Crédito presupuestario: Tramitación anticipada.

1.- La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 241.470 en los términos indicados en la presente Base. El importe inicialmente establecido para las ayudas podrá ser ampliado, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por un importe adicional de 50.000,00 €, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Los importes iniciales de los créditos de las modalidades de subvención contenidas en estas Bases podrán modificarse en función de la mayor o menor demanda de una modalidad sobre otra, constituyendo entre ellas una bolsa de vinculación de crédito.

3.- La Tramitación de la presente convocatoria reviste el carácter de anticipada, existiendo crédito que se considera adecuado y suficiente en la aplicación presuupestaria 241.470 del Anteproyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2021. en todo caso, se hace constar expresamente que la resolución de concesión queda condicionada y no podrá dictarse hasta que conste la efectiva existencia de rédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión . Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes  en el momento en que fueron producidos dichos actos.

 

Decimosexta. Información y publicidad sobre ayudas.

1.- Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se facilitará en los siguientes puntos de información:

  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
  • Sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, cuya dirección en Internet es la siguiente: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es.
  • Página web y medios de comunicación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  • Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.- En todo caso, a los efectos del cómputo de plazos y de publicidad formal de las resoluciones derivadas de la instrucción del procedimiento, se atenderá a la publicidad efectuada en la sede electrónica municipal, con excepción de la publicación de la convocatoria y cómputo de plazo inicial para la presentación de solicitudes, que atenderá a la publicación formal en el Boletín Oficial de la provincia.

 

Decimoséptima. Recursos.

La resolución definitiva del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara.

 

Decimoctava. Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados durante este proceso de concesión de ayudas serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, no siendo cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento.

 

ANEXO I – SOLICITUD

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, CREACIÓN O MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

 

 

SOLICITA AYUDAS PARA:

 

MODALIDAD A: Ayudas a la nueva contratación de personal o a la conversión de contratos temporales en indefinidos: una ayuda de 6.000,00 € por cada nuevo contrato laboral indefinido a una persona en situación de desempleo y una ayuda de 4.000,00 € por cada conversión de contrato temporal en indefinido, siempre que las personas contratadas o cuyo contrato sea convertido en indefinido se encontrasen empadronadas en el municipio de Cabanillas del Campo a 1 de enero de 2020, con los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en estas Bases.

 

            Importe solicitado modalidad A: _________________________ euros

 

MODALIDAD B: Ayudas para el mantenimiento de la contratación de personal: ayuda de 1.000,00 € por cada contratación laboral preexistente mantenida en el tiempo, con el compromiso de mantener durante 6 meses al mismo número de personal de la empresa, con los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en estas Bases.

 

            Importe solicitado modalidad B: _________________________ euros

 

 IMPORTE TOTAL SOLICITADO: ___________________________ EUROS

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

La establecida en la base novena de las bases.

 

DECLARACIONES RESPONSABLES

La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, confirma que todos los datos consignados son ciertos, y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podré ser excluido de este procedimiento de concesión, pudiendo ser objeto de sanción en aplicación la normativa vigente que proceda, y en su caso de reintegro de las ayudas ya concedidas.

2. Que el negocio se encontraba de alta y en funcionamiento con anterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma; y que las medidas adoptadas permiten dar cumplimiento a los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos para continuar la actividad mercantil que es propia de aquel.

3. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, las personas jurídicas ni los administradores y/o representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentran incursas en causas de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

6. Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Que en caso de solicitar la Ayuda en Modalidad A: se compromete al mantenimiento de los contratos convertidos y de la propia actividad empresarial al menos durante 6 meses desde la fecha de resolución de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

8. Que en caso de solicitar la Ayuda en Modalidad B: se compromete a mantener el mismo número de personal contratado durante al menos 6 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

9. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentran incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

10. Que la empresa no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

11. Se compromete a aportar al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo cuanta documentación sea requerida en relación al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas.

12. Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

13. Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de esta ayuda con la misma finalidad, y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

14. Que el solicitante dispone de un plan de prevención de riesgos laborales aprobado, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Fdo. D/Dª,

Cabanillas del Campo, ____ de __________ de 2021.

 

CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 – Reglamento General de Protección de Datos – RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa en materia de protección de datos que sea de aplicación, se le informa que los datos personales que sean facilitados para participar en la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo para mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 regulada en las presentes bases, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar las solicitudes objeto de las mismas.El tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada cuando lo datos sean tratados para la tramitación del procedimiento de concesión y control de las subvenciones.Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A efectos de conservación será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos aplicable al Ayuntamiento.Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida a la Secretaría General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo - Plaza del Pueblo, 1 - 19171 – Cabanillas del Campo (Guadalajara), o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es. Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos -. Por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales los interesados podrán ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

ANEXO II – RELACION DE OTROS INGRESOS Y AYUDAS

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, CREACIÓN O MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

El abajo firmante, declara expresamente:

No haber sido beneficiario-a de ayudas concedidas que financien las actividades subvencionadas por las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la UE o de organismos internacionales.

Haber sido beneficiario-a de ayudas que financien las actividades subvencionadas por estas bases, que se relacionan a continuación

ENTIDAD CONCEDENTE

FECHA SOLICITUD

FECHA CONCESIÓN

IMPORTE CONDEDIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Son ciertos los datos consignados en el presente Anexo, comprometiéndome a probar los mismos documentalmente, cuando se me requiera para ello.

 

Fdo. D/Dª,

Cabanillas del Campo, ____ de __________ de 2021.

 

 

ANEXO III - ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO, CREACIÓN O MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Don/Doña __________________________________, con NIF _____________, como titular del negocio ______________________________________________.

AUTORIZO A:

Don/Doña _____________________________________, con NIF _____________.

A realizar en mi nombre cuentos trámites sean precisos en relación con la tramitación de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo destinadas a las PYMES para el fomento del empleo local a través de la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, vinculado a la situación de crisis ocasionada por la covid-19.

Cabanillas del Campo, ____ de __________ de 2021.

EL AUTORIZANTE.                                                       EL AUTORIZADO.

 

Fdo.: ________________________                          Fdo.: ________________________

 

 

ANEXO IV–AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS PERSONALES

 

ANEXO V – FICHA DE TERCEROS

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
Visto 984 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00