DIPUTACION PROVINCIAL GUADALAJARA
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De conformidad con el informe suscrito por la Vicetesorera Jefe del Servicio de Recaudación, a propuesta de la Diputada-Delegada de Economía y Hacienda y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Empleo, Régimen Interno, Contratación y Especial de Cuentas de fecha 14 de diciembre de 2020, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2020, acordó por 25 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el acuerdo que, en su parte dispositiva, a continuación se transcribe lo que se publica para su general conocimiento:
PRIMERO.- Aceptar la delegación de las facultades de recaudación tributaria de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, cuya titularidad ostenta el municipio de Cifuentes a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación:
TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO QUE SE DELEGAN | |
Entidad local delegante | Cifuentes (086) |
Tributo delegado | Impuesto de vehículos de tracción mecánica |
Facultades tributarias delegadas | Gestión, liquidación y recaudación |
Fecha aprobación Pleno corporación local | 05 de octubre de 2020 |
Fecha aprobación Pleno Diputación Provincial | 18 de diciembre de 2020 |
Fecha efectos | 01 de enero de 2021 |
SEGUNDO.- La delegación de competencias comprenderá, a título enunciativo, las siguientes funciones:
- Elaboración de listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y exposición pública de éstas (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
- Emisión de instrumentos cobratorios en valores recibo correspondientes al conjunto de los tributos de cobro periódico y envío de los mismos (la notificación colectiva de tasas, precios públicos y contribuciones especiales corresponderá a los respectivos ayuntamientos).
- Concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
- Práctica de liquidaciones de ingreso directo y reglamentaria notificación de las mismas.
- Recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
- Determinación de períodos de cobranza.
- Dictar la providencia de apremio.
- Liquidación de intereses de demora.
- Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
- Actuaciones de comprobación e investigación de los tributos correspondientes.
Además de las funciones que se concretan en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara podrá desarrollar otras que coadyuven a la mayor eficacia en la gestión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, dando cuenta a las Entidades Locales delegantes.
TERCERO.- La delegación se establece por un período mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada, de año en año, si no hubiese denuncia expresa al respecto.
No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por parte de la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior.
También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos.
CUARTO.- En concepto de entrega a cuenta se pagará a los Ayuntamientos (o E.A.T.I.M.) en 12 mensualidades, el 90 por 100 de la recaudación de los padrones puestos al cobro en el ejercicio anterior. No obstante lo anterior, en el mes de octubre se realizará una revisión de los padrones de tasas y tributos varios puestos al cobro, al objeto de realizar los ajustes oportunos en caso de ser inferiores a los del año precedente que sirve de referencia para el cálculo. A efectos de formalización contable, los anticipos mensuales del 90 por 100 a los Ayuntamientos que tienen convenio para la gestión de Recaudación, figuran en el Estado de operaciones no presupuestarias.
En el mes de enero del año siguiente a liquidar, siempre que circunstancias ajenas no lo impidan, la Diputación Provincial de Guadalajara realizará una única liquidación, deduciendo, de forma automática, del importe total de la recaudación voluntaria obtenida los anticipos a cuenta previstos en el párrafo anterior, el importe de la tasa por prestación de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, y cualesquiera otras cantidades que por participaciones o recargos puedan corresponder a la Diputación Provincial de Guadalajara; realizando, a su vez, las distribuciones de los impuestos legalmente previstas entre los Ayuntamientos afectados.
La cantidad resultante de dicha liquidación será transferida al Ayuntamiento (o E.A.T.I.M.) dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la mencionada liquidación.
QUINTO.- El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL.
En Guadalajara a 8 de enero de 2021. La Diputada delegada de Economia y Hacienda. Dª Maria Susana Alcalde Adeva