AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación ordenanza reguladora de la tasa de expedición documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza las siguientes actividades municipales:
2.1.-La actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.
2.2.- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa desarrollada, a instancia de parte, con el objeto de verificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y centros de animales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad en los supuestos de exigencia de licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa con motivo de:
- La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades.
- Los traslados a otros locales.
- Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
- Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.
- Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
- Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.
2.3.- La modificación a instancia de parte de la documentación presentada en los correspondientes expedientes, cuando ya hubiere sido informada conllevará el devengo de una nueva liquidación de la tasa correspondiente.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes no detallados en el artículo 5 o que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida, notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas en euros:
A.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
- Certificación de documentos: 20 €.
- Bastanteo de poderes: 39 €.
- Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas: 15 €.
- Certificaciones de antigüedad: 6 €
- Cédulas urbanísticas: 150 €.
- Informes urbanísticos básicos: 10 €.
- Inspección Técnica de edificios: 236 €.
- Copias de documentos administrativos sin necesidad de filtrado de protección de datos personales: 0.15/ hoja.
B.- LICENCIAS, DECLARACIONES PREVIAS Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS
- Por obras, instalaciones y construcciones: 0,5 % de la base imponible de la obra con un mínimo de 5 euros y un máximo de 215 €. En el caso que conlleve la tramitación de calificación urbanística previa y/o la emisión de informes sectoriales perceptivos el importe de la tasa ascenderá en todo caso a 215 €.
- Parcelaciones: 150 €.
- Segregaciones y/o agregaciones: 150 €.
- Licencias de primera ocupación de edificios, construcciones e instalaciones y modificaciones del uso de los mismos: 100 €.
- Prórrogas de licencias concedidas: 50 €
- Declaración de ruina: 236 €.
- Demolición de construcciones: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
- Movimientos de tierra, desmonte, explanación, abancalamiento y sorriba: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
- La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
C.- TRAMITACIÓN INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
- Con un ámbito de hasta una hectárea: 900 €.
- Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas: 1.650 €
- Con un ámbito de tres o más hectáreas: 1.950 €
D.-TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA
- Con un ámbito de hasta una hectárea: 1.500 €
- Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas: 1.750 €.
- Con un ámbito de tres o más hectáreas: 2.200 €.
E.- TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE
- Con un ámbito de hasta dos mil metros cuadrados: 700 €.
- Con un ámbito de más de dos mil y menos de cinco mil metros: 900 €.
- Con un ámbito de más de cinco mil metros cuadrados: 1.050 €.
F.- POR LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE UNIDADES DE ACTUACIÓN
- Por la modificación de los límites de las unidades de actuación: 700 €
G.- POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN
- Con un ámbito de hasta tres hectáreas: 800 €
- Con un ámbito de más de tres hectáreas: 1.150 €.
H.- POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
- Con un presupuesto de hasta cien mil euros:600 €.
- Con un presupuesto de hasta doscientos mil euros: 900 €.
- Con un presupuesto de hasta trescientos mil euros: 1.150 €.
- Con un presupuesto de más de trescientos mil euros:1.400 €.
I.-POR LA TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EDIFICATORIA
- Con un ámbito de hasta mil metros cuadrados: 1.300 €
- Con un ámbito de más de mil metros cuadrados: 1.500 €.
J.-INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES, COMERCIALES Y CENTROS DE ANIMALES
- - Inspección de establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y centros de animales: 290 €.
H.-ACTUACIONES DE REGISTROS TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE TENECIA DE ANIMALES EN DOMICILIO.
- Tramitación para la emisión de licencia de tenencia de animales peligrosos: 5€/ animal.
- Inscripción y modificación de datos en el registro de animales correspondiente: 5€/ animal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente modificación fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija a 5 de enero de 2021. El Alcalde, Rubén García Ortega