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Casar (El)
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Castilforte
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Fuentelsaz
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
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Mochales
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Molina de Aragón
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Montarrón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Viernes, 08 Enero 2021 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

46

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


46

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación ordenanza reguladora de la tasa de expedición documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza las siguientes actividades municipales:

2.1.-La actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

2.2.- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa desarrollada, a instancia de parte, con el objeto de verificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y centros de animales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad en los supuestos de exigencia de licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa con motivo de:

  • La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades.
  • Los traslados a otros locales.
  • Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
  • Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.
  • Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
  • Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

2.3.- La modificación a instancia de parte de la documentación presentada en los correspondientes expedientes, cuando ya hubiere sido informada conllevará el devengo de una nueva liquidación de la tasa correspondiente.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes no detallados en el artículo 5 o que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida, notificación al interesado del Acuerdo recaído.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas en euros:

A.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

  1. Certificación de documentos: 20 €.
  2. Bastanteo de poderes: 39 €.
  3. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas: 15 €.
  4. Certificaciones de antigüedad: 6 €
  5. Cédulas urbanísticas: 150 €.
  6. Informes urbanísticos básicos: 10 €.
  7. Inspección Técnica de edificios: 236 €.
  8. Copias de documentos administrativos sin necesidad de filtrado de protección de datos personales: 0.15/ hoja.

B.- LICENCIAS, DECLARACIONES PREVIAS Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS

  1. Por obras, instalaciones y construcciones: 0,5 % de la base imponible de la obra con un mínimo de 5 euros y un máximo de 215 €. En el caso que conlleve la tramitación de calificación urbanística previa y/o la emisión de informes sectoriales perceptivos el importe de la tasa ascenderá en todo caso a 215 €.
  2. Parcelaciones: 150 €.
  3. Segregaciones y/o agregaciones: 150 €.
  4. Licencias de primera ocupación de edificios, construcciones e instalaciones y modificaciones del uso de los mismos: 100 €.
  5. Prórrogas de licencias concedidas: 50 €                                                
  6. Declaración de ruina: 236 €.
  7. Demolición de construcciones: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
  8. Movimientos de tierra, desmonte, explanación, abancalamiento y sorriba: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
  9. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.

C.- TRAMITACIÓN INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

  1. Con un ámbito de hasta una hectárea: 900 €.
  2. Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas: 1.650 €
  3. Con un ámbito de tres o más hectáreas: 1.950 €

D.-TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

  1. Con un ámbito de hasta una hectárea: 1.500 €
  2. Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas: 1.750 €.
  3. Con un ámbito de tres o más hectáreas: 2.200 €.

E.- TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE

  1. Con un ámbito de hasta dos mil metros cuadrados: 700 €.
  2. Con un ámbito de más de dos mil y menos de cinco mil metros: 900 €.
  3. Con un ámbito de más de cinco mil metros cuadrados: 1.050 €.

F.- POR LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE UNIDADES DE ACTUACIÓN

  1. Por la modificación de los límites de las unidades de actuación: 700 €

G.- POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN

  1. Con un ámbito de hasta tres hectáreas: 800 €
  2. Con un ámbito de más de tres hectáreas: 1.150 €.

H.- POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

  1. Con un presupuesto de hasta cien mil euros:600 €.
  2. Con un presupuesto de hasta doscientos mil euros: 900 €.
  3. Con un presupuesto de hasta trescientos mil euros: 1.150 €.
  4. Con un presupuesto de más de trescientos mil euros:1.400 €.

I.-POR LA TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EDIFICATORIA

  1. Con un ámbito de hasta mil metros cuadrados: 1.300 €
  2. Con un ámbito de más de mil metros cuadrados: 1.500 €.

J.-INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES, COMERCIALES Y CENTROS DE ANIMALES        

  1. - Inspección de establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y centros de animales: 290 €.

H.-ACTUACIONES DE REGISTROS TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE TENECIA DE ANIMALES EN DOMICILIO.

  1. Tramitación para la emisión de licencia de tenencia de animales peligrosos: 5€/ animal.
  2. Inscripción y modificación de datos en el registro de animales correspondiente: 5€/ animal. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente modificación fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija a 5 de enero de 2021. El Alcalde, Rubén García Ortega

Información adicional

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