AYUNTAMIENTO DE RENERA
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Se publica el texto integro de las mismas a los efectos de los artículos 70.2 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y OTROS RESIUDOS DEL AYUNTAMIENTO DE RENERA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto de recogida del Ayuntamiento de Renera.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la recogida y tratamiento de residuos, así como funcionamiento del Punto de recogida de residuos de la localidad de Renera.
ARTÍCULO 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Punto de recogida: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos.
- Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Usuario: persona natural residente en el municipio que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto de recogida.
ARTÍCULO 4. Objetivos
Los objetivos principales del Punto de recogida son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 5. Ubicación
El Punto de recogida de la localidad de Renera se encuentra situado en C/ Mayor.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad
El Ayuntamiento adquiere la condición de intermediario, almacenista temporal de los residuos entregados por el usuario, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio
Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
- Sólo se admiten residuos generados por particulares residentes en este municipio.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha .
ARTÍCULO 8. Horarios
El horario de apertura del punto limpio será dos días por semana y un sábado cada mes a determinar por el Ayuntamiento. Toda aquella persona que desee hacer uso del mismo deberá comunicarlo previamente al operario municipal, a efectos de informar de la naturaleza del residuo, etc.
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 9. Tipología de los Residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
- Cascotes de pequeñas obras. (Máximo 25 Kg. por vivienda cada tres meses).
- Restos huerta y poda
- Restos madera
- Garrafas plástico
- Ropa.
- Colchones.
- Residuos electrónicos (raees)
En el caso de cartones, plástico y vidrio, éstos se podrán depositar en los contenedores amarillo, azul y verde ubicados en diferentes puntos del casco urbano de la localidad.
ARTÍCULO 10. Formas de Presentación de los Residuos y abono de tasas
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
- Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo, y a granel.
- Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.. Se autorizará 1 m3 por vivienda cada tres meses. Por cada saca adicional de 1 m3 se abonará 5€ por saca además de una fianza de 1 € por saca.
- Frigoríficos y electrodomésticos (raees): se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.
- Ropa: en bolsas o sacos de plástico.
ARTÍCULO 11. Residuos No Admisibles
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Neumaticos
- Restos de comida.
- Animales muertos.
- Productos tóxicos y peligrosos.
- Cascotes y restos en grandes cantidades de obras.
El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones
Las instalaciones donde se halla el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos.
ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión
Será necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
Las entregas serán anotadas por el operario municipal en un Libro Registro para control interno.
Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
ARTÍCULO 14. Vaciado de los Contenedores
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios municipales darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.
ARTÍCULO 15. Escombros y cascotes de pequeñas obras
Todas aquellas personas que generen escombros como consecuencia de la realización de pequeñas obras deberán depositar los escombros generados en el contenedor habilitado al efecto en el punto limpio municipal. Para ello, deberán presentar, en su caso, al operario municipal resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 16. Escombros de grandes obras
- Obras cuyo presupuesto de ejecución material supere 5.000,00 €, deberá encargarse el propio sujeto pasivo de la recogida y tratamiento de los residuos generados. Al efecto, deberá presentarse en el Ayuntamiento documentación justificativa de la realización de las labores necesarias para la referida recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 17. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Queda prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios de cada tipo de residuo.
ARTÍCULO 18. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 19. Infracciones
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 46 y 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados así como los demás que resulten aplicables.
Serán infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados en esta ordenanza.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
Serán infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.
Serán infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 20. Sanciones
Las infracciones a que ser refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros.
- Infracciones graves: multa desde 901 euros hasta 45.000 euros.
- Infracciones leves: hasta 900 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Las circunstancias del responsable.
- El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 55 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
ARTÍCULO 21 Prescripción
- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
- En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación completa de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Renera a 28 de Diciembre de 2020. El Alcalde–Presidente D. Emilio Boluda García