AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
3548
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de asistencia y estancia en la Residencia de Ancianos "Virgen de la Luz" de Almonacid de Zorita, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS “VIRGEN DE LA LUZ”.
Artículo 3. DEVENGO.
La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento o solicitud del servicio.
La cuota de entrada se devenga el mismo día del ingreso en el centro.
La cuota mensual por estancia y asistencia se devengará mensualmente, exigiéndose su pago entre los días 1 y 5 del mes en que se presta el servicio.
La cuota de viaje se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
La cuota por consumo de luz se devengará mensualmente, exigiéndose su pago en los 10 días siguientes al último día del mes en que se presta el servicio, junto con la cuota mensual de estancia y asistencia.
En caso de baja por cualquier causa con carácter previo a la finalización del mes, se reintegrará la parte proporcional de la mensualidad en que no se haya hecho uso del servicio.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA.
PRIMERA.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada a este efecto por los siguientes conceptos:
1. CUOTA DE ENTRADA: 646 €.
2. CUOTA MENSUAL POR ESTANCIA Y ASISTENCIA:
En función del tipo de habitación, situación familiar y empadronamiento.
HABITACIÓN DOBLE
· Precio habitación: 2.000 €. (1.000 € /cama).
· Reducción por matrimonio o individual: 15 %: 1.700 €.
Reducción del 10% sobre este precio por ser de Almonacid: 1.530 €.
· Reducción por ser de Almonacid: 10 %: 900 €/cama
HABITACIÓN INDIVIDUAL
· Precio habitación: 1.600 €
· Reducción por ser de Almonacid 10%: 1.440 €
3. SUPLEMENTO POR DEPENDENCIA (Se sumará a la cuota correspondiente por habitación, el suplemento según el grado que resulte en la valoración médica)
GRADO | SUPLEMENTO |
1 | 98 € |
2 | 225 € |
3 | 351 € |
4. ETIQUETADO DE ROPA.- 1 € por prenda marcada. Es obligatorio tener todas las prendas marcadas. En el caso de residentes que no tengan la ropa marcada en el momento del ingreso, o la marca no permita una fácil identificación, así como su limpieza, el centro etiquetará la misma a petición de interesado o de oficio generando la correspondiente tasa.
5. UTILIZACIÓN DEL TANATORIO: 313 € por servicio. Tendrán preferencia los residentes.
SEGUNDA.-La cuota por el Servicio de Estancia Diurna incluye la estancia de lunes a viernes (festivos no incluidos) desde las 9:00 h. hasta las 17:00 h. con atención integral y transporte ida y vuelta al domicilio hasta una distancia 20 km.
1.- CUOTA MENSUAL: 550 €.
Reducción por ser de Almonacid 10%: 495 €
2.- CUOTA DE TRANSPORTE: 0,19 € por km de desplazamiento a partir del km 21.
3.- SUPLEMENTO POR DEPENDENCIA (Se sumará a la cuota correspondiente el suplemento según el grado que resulte en la valoración médica)
GRADO | SUPLEMENTO |
1 | 98 € |
2 | 225 € |
3 | 351 € |
4.- CUOTA DE SERVICIO DE COMIDA PARA EL DOMICILIO: 3,5 €/ menú.
Los usuarios tendrán que estar empadronados en Almonacid de Zorita.
La reducción por ser de Almonacid se aplicará a personas nacidas en Almonacid de Zorita o aquellas personas que hayan estado empadronadas, como mínimo, los últimos 10 años en el municipio. Esta condición será de aplicación a los cónyuges de los titulares del derecho. Asimismo, se aplicará dicha reducción a aquellas personas que hayan estado con anterioridad empadronadas en Almonacid de Zorita y que mantengan una residencia en el municipio.
La presente modificación será de aplicación a los nuevos ingresos que se produzcan a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. A los usuarios que existan en la residencia con carácter previo a la entrada en vigor de la presente modificación, se les aplicará una bonificación del 50 % del incremento que les corresponda de la cuota tributaria establecida en el artículo 6.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita, a 21 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, Fdo.: Dª. Beatriz Sánchez de la Cruz