AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional (sesión extraordinaria del 05/11/2020) de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
." PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, para introducir una disposición transitoria en los siguientes términos:
“MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Incluir una disposición transitoria con la siguiente redacción: Durante el año 2021 se suspenderá, de forma temporal, la exacción de tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, para aquellos sujetos pasivos a los que se hubiese liquidado esta tasa y la misma haya sido ingresada a favor de las arcas municipales en periodo voluntario. Esa suspensión, en el año 2021, se encuentra limitada a tasas cuya liquidación se haya girado en el año 2020 para el mismo hecho imponible.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://aranzueque.sedelectronica.es).
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
En Aranzueque, a 29 de diciembre de 2020. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez