AYUNTAMIENTO DE CASA DE UCEDA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esteAyuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio deAlcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Art. 7.- Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicioen 18 €/año.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del 1 de enero de2021,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Guadalajara.
En Casa de Uceda a 28 de diciembre de 2020. El Alcalde-Presidente, José Luis Rubio Mart