AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana de fecha de 29 de octubre de 2020 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De manera que el artículo 4.1, B) de la ordenanza supraescrita tendrá la siguiente redacción:
«B) Cantidad derivada de la aplicación de las tarifas en función del consumo:
a) Cuota de mantenimiento: 15 €.
b) Consumo de 0 a 30’999 m3: 10 €.
c) Consumo de 31 a 70’999 m3: 0’40 €/m3.
d) Consumo de 71 a 100’999 m3: 0’50 €/m3.
e) Consumo de 101 a 120’999 m3: 1’70 €/m3.
f) Consumo de 121 m3 en adelante: 3 €/m³.
Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Lupiana, 22 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños