AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente nº 1341/2020 de CRÉDITO EXTRAORDINARIO, aprobado en sesión plenaria de 23 de noviembre, y publicado en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 224 de fecha 25/11/2020, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:
Nuevas aplicaciones de gastos:
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Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
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3230 |
62300 |
Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
0,00 |
44.756,69 |
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3240 |
62300 |
Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
0,00 |
23.356,63 |
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3321 |
62300 |
Biblioteca. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
0,00 |
3.809,08 |
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3330 |
62300 |
Equipamientos culturales y museos. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
0,00 |
3.012,9 |
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TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
74.935,3.-€ |
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Financiación: anulación o baja de créditos de otras aplicaciones, no comprometidas y que se consideran reducibles:
Anulación o baja en aplicaciones de gastos:
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Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos disponibles no comprometidos |
Bajas/Anulación crédito |
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2310 |
48001 |
Ayudas de emergencia social |
466.017,19 |
74.935,3 |
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TOTALES BAJAS POR ANULACIÓN |
74.935,3.-€ |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 177.2, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Marchamalo, a 21 de diciembre de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría





