AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 23 de octubre de 2020 sobre la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del vertido de abonos orgánicos de origen animal en el término municipal de Mazuecos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del Artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local. La presente modificación entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Se modifican los artículos 4 y 6 que quedan como sigue :
“ARTÍCULO 4.
– Los abonos orgánicos de origen animal no podrán ser aplicados en el suelo desde las 0 a las 24,00 horas de los días festivos, ni durante el mes de agosto de cada año.
ARTÍCULO 6.
1) El vertido de abonos orgánicos de origen animal en cualquier punto del término municipal queda sujeto al régimen de comunicación previa y declaración responsable.
2) El almacenamiento de abono orgánico de cualquier tipo deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente al respecto. “
En Mazuecos, a 17 de diciembre de 2020. Fdo : Roberto García García. Alcalde–Presidente