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Lunes, 21 Diciembre 2020 08:12

MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON DEPORTES. APROBACIÓN DEFINITIVA.

3428

Modificación de la forma de prestación de los servicios relacionados con deportes. Aprobación definitiva.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3428

Por el Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2020, se acordó la modificación de la forma de prestación de los servicios relacionados con deportes.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 2 de noviembre de 2020, estando expuesto desde el día 3 de noviembre al 15 de diciembre de 2020, ambos incluidos, sin que durante dicho plazo se haya presentado alegaciones, sugerencias o reclamaciones por interesado alguno quedando, por tanto, elevado a definitivo.

Se procede a la publicación definitiva del acuerdo adoptado, que se transcribe:

3.- EXPEDIENTE 13319/2020. DISOLUCIÓN DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL E INTEGRACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO.

Visto el expediente tramitado al efecto, con las intervenciones de los Porta­voces de los Grupos Municipales en los términos concretos que constan en la grabación de la sesión digitalizada y firmada electrónicamente, se procede a la votación de las Enmiendas presentadas por los Grupos Políticos al proyecto de Disolución del Patronato Municipal de Deportes y su integración en el Ayuntamiento, y de la propuesta contenida en el dictamen de la sesión conjunta celebrada por las Comisiones Informativas de Asuntos Generales y Recursos Humanos y la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda el día 27 de octubre de 2020.

Votación Enmiendas Grupos Políticos Municipales

1.- Se somete a votación la inadmisión de la enmienda presentada por el Grupo Vox, que obtiene 14 votos a favor de los representantes de los Grupos Municipal Socialista, Ciudadanos y Unidas Podemos – Izquierda Unida; 2 votos en contra de los representantes del Grupo Vox y 9 abstenciones de los representantes de los Grupos Popular y Aike; quedando, por tanto, inadmitida.

2.- Se somete a votación la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Popular, que obtiene 8 votos a favor de los representantes del Grupo Popular; 15 votos en contra de los representantes de los Grupos Municipal Socialista, Ciudadanos, Unidas Podemos – Izquierda Unida y Aike y 2 abstenciones de los representantes del Grupo Vox; quedando, por tanto, rechazada.

3.- Se someten a votación las enmiendas parciales 3, 4, 5 y 6 presentadas por el Grupo Unidas Podemos – Izquierda Unida, que obtienen 2 votos a favor de los representantes de los Grupos Unidas Podemos – Izquierda Unida y Aike; 13 votos en contra de los representantes de los Grupos Municipal Socialista y Ciudadanos y 10 abstenciones de los representantes de los Grupos Popular y Vox; quedando, por tanto, rechazadas.

Por último es sometida a votación la disolución del Patronato Deportivo Municipal e integración en el Ayuntamiento, que obtiene 17 votos a favor de los representantes de los Grupos Municipal Socialista, Ciudadanos, Vox, Unidas Podemos – Izquierda Unida y Aike; 8 votos en contra de los representantes del Grupo Popular y ninguna abstención; quedando por tanto aprobada la disolución del Patronato Deportivo Municipal y su integración en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Votación Propuesta del Dictamen de la Comisión

Previo informe favorable de la Comisión Conjunta de las de Bienestar Social, Turismo y Asuntos Generales; Promoción Económica y Recursos Humanos y Especial de Cuentas y Hacienda y las intervenciones de los Porta­voces de los Grupos Municipales, en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña a la presente acta; por 17 votos a favor de los representantes de los Grupos Municipal Socialista, Ciudadanos, Vox, Unidas Podemos – Izquierda Unida y Aike; 8 votos en contra de los representantes del Grupo Popular y ninguna abstención; la Corporación acuerda lo siguiente:

I.- El PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL (en adelante “PATRONATO”) se constituyó como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo en los años ochenta del siglo pasado.

En 2005/2006 se procedió a la actualización de sus estatutos de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y artículo 164.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El PATRONATO se constituyó gozando de personalidad jurídica propia, bajo la tutela del Ayuntamiento para la gestión de los servicios públicos de DEPORTES de competencia local, atribuidos al municipio en virtud del artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II.- Transcurridos cuarenta años desde la puesta en marcha del organismo, y tal como señala el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tras la supervisión y seguimiento de la actividad del Patronato, existen fundadas razones para entender que no subsisten, en grado suficiente, los motivos que justificaron su creación, y que por lo tanto se entiende procedente su disolución.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de los del PATRONATO, este se constituyó para conseguir los siguientes objetivos:

a) Promoción deportiva y desarrollo de la cultura física de la población del municipio, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.

b) Promoción y administración de campos de deporte, gimnasios, piscinas, polideportivos, pistas de atletismo o cualquier otro tipo de instalación deportiva, así como la conservación, mantenimiento, reparación y administración de propiedad municipal para el mejor desarrollo de la cultura física.

c) Facilitar a todos los habitantes de la ciudad la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales que por su carácter formativo y de esparcimiento hacen que éstas sean con fin no lucrativo. Las aportaciones de los usuarios contribuirán al mantenimiento de las mismas.

d) Gestionar la posible utilización de otras instalaciones públicas o privadas para el cumplimiento de los fines del Patronato.

El PATRONATO, se puede entender razonablemente, no ha adquirido un grado suficiente de autonomía administrativa y de gestión que justifique el mantenimiento de una organización separada que implica la existencia de unos órganos de gobierno diferenciados de los municipales (Consejo Rector, Presidente, Vicepresidente, Consejo de Gerencia, Director Gerente), una contabilidad municipal separada, una contratación de todo tipo igualmente separada, un registro de documentos separados, etc., dado que su financiación depende fundamentalmente de las transferencias del propio Ayuntamiento y los integrantes de sus órganos directivos son, en su mayoría, los responsables políticos municipales y son funcionarios con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento, los que realizan en el PATRONATO las funciones a ellos reservadas.

De los trabajos preparatorios realizados para conformar el proyecto de disolución del PATRONATO e integración en los servicios comunes municipales, se desprende, además, que se han producido diversas distorsiones que han provocado la necesidad de regularizar múltiples situaciones en la contabilidad, contratación administrativa, recursos humanos, patrimonio, etc.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 LBRL los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. De acuerdo a ello, la disolución del PATRONATO permitirá, sin la existencia de una separación formal artificiosa que duplicaba y complicaba su ejecución, el que los medios comunes municipales presten más eficaz y eficientemente, el asesoramiento en todas sus modalidades, el apoyo técnico, las funciones de planificación, programación y presupuestación, las relaciones con otras administraciones e instituciones, la organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, gestión de bienes inmuebles, sistemas de información y comunicación, contabilidad, intervención económico-financiera, tesorería, gestión financiera, publicaciones, contratación pública, etc.

Por todo lo cual, y no subsistiendo las razones que justificaron en su día la creación del Patronato procede acordar la gestión directa del servicio por la propia entidad local y la consiguiente disolución del citado organismo.

III.- Conforme al artículo 42.1 RSCL «para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno». En virtud del artículo 25.2.l) LBRL, se establece que el municipio ejercerá en todo caso, como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las competencias en la materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Por lo tanto, la determinación de la forma de prestación de dichos servicios, mediante gestión directa del propio Ayuntamiento, deberá adoptarse, motivadamente, mediante acuerdo de Pleno que fijará la fecha de sus efectos, adscripciones orgánicas y demás consecuencias, contenido que consta en la presente resolución y el expediente tramitado.

IV.- En cuanto a la disolución del organismo autónomo, las normas de principal aplicación a este acuerdo son los artículos 85 y 85 bis LBRL, y por remisión, los artículos 81 a 102 LRJSP y el artículo 30 RSCL. Este último precepto señala meramente que «las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación». Por otro lado, conforme al artículo 85 bis.1.a) LBRL la creación, modificación, refundición y supresión de los organismos autónomos locales corresponderá al Pleno de la entidad local. No existe otra regulación sobre el proceso, más que la que pueda deducirse de la remisión que hace el artículo 85.bis.1 LBRL a los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), norma hoy derogada y que por tanto habrá de entenderse referida a los artículos 81 a 102 LRJSP, en cuanto les resultase de aplicación, con las especialidades señaladas en dicho precepto, que nada dicen en cuanto a la disolución.

V.- Conforme a lo indicado, a la vista del expediente elaborado, y al amparo de lo que se entiende de aplicación del artículo 96.1.g) LRJSP y concordantes, se acuerdan una serie de medidas para llevar a cabo el proceso y que abordan lo siguiente:

- la determinación cronológica y efectos de los diferentes hitos temporales;

- las declaraciones ope legis relativas a la sucesión universal y subrogación del Ayuntamiento;

- las previsiones necesarias sobre los órganos de gobierno, su cese y el nombramiento preceptivo de un órgano que dirija el proceso liquidador;

- las oportunas operaciones patrimoniales, presupuestarias y contables;

- las relativas a la incidencia del proceso sobre usuarios, contratistas y terceros en general estableciendo el régimen de comunicación al mismo del proceso;

- la ordenación del proceso de liquidación, extinción y su seguimiento y control político; las declaraciones correspondientes sobre normas y disposiciones afectadas para garantizar el normal funcionamiento del servicio;

- el impulso de las medidas y procedimientos derivados de la ejecución de este acuerdo;

- finalmente, el régimen de publicación y publicidad del acuerdo.

El Consejo Rector del Patronato ha sido informado, en la sesión celebrada al efecto, de la voluntad de iniciar el proceso de disolución del Patronato. Asimismo, se ha informado del proceso, en cuanto a lo que les afecta, a los órganos de representación del personal. Las medidas que se arbitran en esta materia permiten lleva a efecto los objetivos del proceso y garantizar los derechos de los empleados y la mejor solución para su intereses dentro del sector público municipal.

VI.- El Pleno tiene la atribución legal para su adopción, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.f) y 85.bis.1.a) LBRL, y cuya parte dispositiva contiene los siguientes acuerdos:

Primero.- Con efectos 1 de enero de 2021, se modifica la forma de prestación de los servicios públicos relacionados con el DEPORTE que pasará a realizarse en la modalidad establecida en el artículo 85.1.A).a) LBRL, esto es, por gestión directa por el propio Ayuntamiento, correspondiendo a la Alcaldía establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en relación con los nuevos servicios asumidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1.k) de la LRBRL, dentro de los niveles esenciales de la organización municipal fijados en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración municipal y lo previsto en el artículo 123.1.c) de aquella Ley.

Segundo.- Se acuerda la disolución, con efectos el 31 de diciembre de 2020, del organismo autónomo local denominado PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL dependiente de este Ayuntamiento y cuya última revisión de estatutos fue aprobada por Pleno de 21 de febrero de 2006, publicado junto con sus estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 28 del día 6 de marzo de 2006.

Tercero.- En consecuencia con lo dispuesto en los apartados anteriores a partir del día 1 de enero de 2021 el PATRONATO entrará en fase de liquidación cesando en sus actividades ordinarias limitándose a realizar las tareas precisas para completar la misma, tras lo cual se producirá su extinción automática.

Cuarto.- Con efectos 31 de diciembre de 2020, cesarán en sus funciones y cargos el Consejo Rector, el Presidente y el Vicepresidente, el Director-Gerente y el Consejo de Gerencia, el Secretario, el Interventor y la Tesorera, del Patronato siendo asumidas las mismas, a partir del día 1 de enero de 2021, por los órganos y personal municipal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y sus propias normas y acuerdos organizativos, con las adaptaciones oportunas que hayan de llevarse a cabo en las normas municipales de aplicación, significativamente la Relación de Puestos de Trabajo.

En consecuencia, se designa como órgano liquidador a la Alcaldía, a la que se le atribuyen exclusivamente las facultades precisas para llevar el proceso de liquidación y extinción en el marco de las disposiciones legales vigentes, y sin perjuicio de la obligación de dar cuenta al Pleno de la evolución y conclusión del citado proceso. Será responsabilidad del liquidador el cumplimiento de cuantas obligaciones, declaraciones y comunicaciones sean procedentes presentar ante cualesquiera organismos para llevar a efecto este acuerdo de cualquier naturaleza tales como las tributarias, laborales y de Seguridad Social, censales, estadísticas, procedimientos judiciales, y demás, y singularmente, las inscripciones que procedan en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer al efecto.

Quinto.- Se declara que con la efectividad de la disolución del PATRONATO el Ayuntamiento se producirá, en unidad de acto, la cesión e integración global de todo el activo y el pasivo del organismo en el de la administración general del Ayuntamiento, así como la sucesión universal en la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con su personal y sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Asimismo, cualesquiera derechos e ingresos de cualquier naturaleza establecidos, contratados, conveniados o concedidos al PATRONATO pasarán a titularidad del Ayuntamiento y gestionados por sus órganos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y sus propias normas y actos organizativos.

Igualmente se integrarán en los correspondientes del Ayuntamiento, los archivos resultantes de ambos patronatos, así como las bases de datos de los gestores documentales y programas de contabilidad, recaudación, gestión de reservas de instalaciones y de cualquier otro orden que pudieran existir.

Sexto.- Sin perjuicio de la referida sucesión universal y subrogación del Ayuntamiento en todas las relaciones jurídicas y acciones vigentes y en curso del PATRONATO, se declara expresamente que se mantendrán todas las relaciones contractuales que a la fecha de la efectividad de la disolución estuviesen vigentes, así como las relaciones jurídicas derivadas de los convenios suscritos con entidades públicas o privadas, así como los relacionados con proyectos subvencionados por otras entidades públicas o privadas. Asimismo, se declara la subsistencia sin más trámites, de todas las matriculaciones, abonos, y cesiones o alquileres vigentes a la fecha de efectividad de la disolución.

Séptimo.- La subrogación del Ayuntamiento, con indicación detallada de sus datos, incluidos los relativos al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3), se comunicará, antes de su efectividad, a todos los contratistas, así como a las contrapartes de convenios y subvenciones, y en general a cuantos terceros a los que sea preciso informar de la subrogación.

Octavo. Desde el día 1 de enero de 2021, se producirá la consolidación contable entre el Ayuntamiento y el PATRONATO extinguido, produciéndose los siguientes efectos:

a) Queda extinguida la adscripción o cesión de bienes que el Ayuntamiento hubiere realizado a favor del EL PATRONATO, realizando los asientos contables consecuencia de dicha extinción, llevándose a cabo la asunción por el Ayuntamiento de todos aquellos bienes de propiedad del organismo y efectuándose su incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos.

b) Las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras y de caja del PATRONATO y sus respectivos saldos a 31 de diciembre de 2020, pasarán a la titularidad del Ayuntamiento, otorgándose al efecto la oportuna acta de arqueo. En el supuesto de que existan, se deberán contabilizar del mismo modo los avales depositados en favor del PATRONATO, así como los avales entregados por este.

c) Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pendientes de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pendientes de pago de presupuestos cerrados en el presupuesto del Ayuntamiento.

d) Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a 31 de diciembre de 2020, a la contabilidad del Ayuntamiento.

e) Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el PATRONATO se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.

f) En relación con el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del EL PATRONATO, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere oportunas, esto es, utilizar o no el remanente de tesorería positivo para financiar modificaciones de crédito o, en su caso, financiar el remanente negativo en los términos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales, debiendo tomar en consideración, para ello, la situación financiera agregada del Ayuntamiento y del organismo extinguido. Igualmente, en su caso, se determinarán los saldos de los remanentes de créditos incorporables.

g) En general, se procederá a la integración de la contabilidad del organismo en la del Ayuntamiento con efectos de 1 de enero de 2021.

Noveno.- A partir del día 1 de enero de 2021, todas las referencias al PATRONATO en ordenanzas de cualquier clase, reglamentos, disposiciones de carácter general, circulares, instrucciones y órdenes de servicios y demás actos habrán de entenderse referidas al Ayuntamiento de Guadalajara. Las atribuciones orgánicas corresponderán a los órganos del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en las disposiciones que les sean de aplicación.

Décimo.- Con efectos 1 de enero de 2021, se entenderá que el Ayuntamiento de Guadalajara se subroga en la titularidad de los ficheros de datos de carácter personal que hasta la fecha estaban declarados por el PATRONATO ante la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo realizase las comunicaciones oportunas a dicho organismo, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciones vigentes, y en particular, para que los titulares de los datos correspondientes, puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propio Ayuntamiento. Asimismo, en su caso, se añadirán, modificarán o suprimirán los Registro de Actividades de tratamiento correspondientes para ajustarlos a la nueva organización del servicio.

Undécimo.- Se encomienda a la Alcaldía, como responsable de la formación del presupuesto y plantilla municipales la consideración de las medidas acordadas en este acuerdo para llevarlas a efecto en el presupuesto del ejercicio 2021, disponiendo en las bases de ejecución del mismo cuantas previsiones sean convenientes o necesarias para ello. Asimismo, la alcaldía, en el ejercicio de sus atribuciones como Presidente del Patronato, adoptará cuantas medidas sean precisas para preparar y facilitar la disolución del mismo de modo que afecte lo menos posible al normal desarrollo de los servicios deportivos y a sus usuarios y a las actividades administrativas que les dan soporte.

Duodécimo.- Sígase el expediente por sus trámites, con las publicaciones a que haya lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica municipal, con las notificaciones y comunicaciones igualmente pertinentes.

Decimotercero.- Se faculta a la Alcaldía, tan ampliamente como en Derecho sea posible, para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones legales.

Decimocuarto.- Aprobar inicialmente la derogación de los vigentes Estatutos del PATRONATO, con efectos 31 de diciembre de 2020. El presente Acuerdo se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, quedando elevado a definitivamente, sin más trámites, en caso de no presentarse alegaciones contra el mismo.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Guadalajara, a 17 de diciembre de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas.

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