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Jueves, 17 Diciembre 2020 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

3383

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


3383

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2020, ha aprobado la modificación de los precios públicos por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, en los términos del acuerdo que se transcribe íntegramente como Anexo del presente Anuncio a los efectos de su publicación y entrada en vigor.

Contra esta aprobación no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante la interposición contra la misma de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cabanillas del Campo, 15 de diciembre de 2020. El Alcalde, José García Salinas

Anexo

«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe favorable de Tesorería y de Secretaría, así como el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

La Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 3, estableciéndose el día 10 de cada mes como fecha de cargo en cuenta corriente de los recibos domiciliados referentes a las escuelas deportivas municipales y actividades de adultos, en los siguientes términos:

Artículo 3. DEVENGO

En el caso de pagos mensuales, éstos se realizarán el día 10 de cada mes mediante domiciliación bancaria.

Dos.- Se modifica el artículo 5, eliminando párrafos inaplicables y añadiendo los siguientes apartados, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Art. 5.- Cuantía de los precios públicos

Se elimina el siguiente párrafo: “Se deberá adjuntar copia del justificante de pago de la cuota de matriculación, junto con la inscripción de la actividad, independientemente de que la actividad se anual o mensual y se esté inscrito en varias”

Se modifica el párrafo 9: “El pago del precio público de las actividades mensuales se efectuará con carácter general anticipadamente por mes completo, cargándose en la cuenta corriente de los sujetos pasivos el día 10 de cada mes.

Se modifican el párrafo 10: “Los ingresos se efectuarán en las cuentas que a tal efecto quedan abiertas en las entidades colaboradoras, bien mediante TPV, domiciliación bancaria para las actividades de adultos y escuelas deportivas municipales, o telemáticamente, por los medios implementados por el Ayuntamiento.

Se añade al final de párrafo 11, el inciso: “Una vez abonada la mensualidad correspondiente, ésta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo de dicho mes. Las bajas deberán ser cursadas necesariamente por escrito bien en las instalaciones deportivas o en el registro general del Ayuntamiento. La no presentación de dicha baja supondrá la obligación de pago del recibo.

Se añaden los siguientes párrafos al final del párrafo 12:

Una vez iniciada la actividad, el usuario que, excepcionalmente, solicite la baja por circunstancias que dificulten o impidan su práctica deportiva (enfermedad, lesión o situación familiar grave), deberá acreditarlo mediante los correspondientes documentos justificativos. El importe a devolver será el correspondiente a la parte proporcional a un mes, calculado desde que el polideportivo tenga conocimiento del documento de baja. Una vez finalizada la causa de la baja, cuando el usuario solicite su reincorporación antes de haber transcurrido un mes desde el alta médica, se le eximirá del pago de la matrícula. Transcurrido dicho plazo, deberá abonar la matrícula como nuevo usuario.

El impago de un recibo podrá suponer la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo disponer el Polideportivo de la plaza para un nuevo usuario. Se concederá un periodo de 2 meses para que la persona obligada al pago abone la deuda, computado desde el día 10 del mes correspondiente. Excepcionalmente dicho recibo devuelto podrá abonarse mediante TPV en las dependencias municipales. No podrá inscribirse en una actividad aquel usuario o en su caso, sus tutores que tengan algún recibo pendiente de pago. En el caso de los menores, serán éstos y sus tutores los que no podrán inscribirse en una nueva actividad ni mantenerse en las actividades o hacer uso de las instalaciones deportivas municipales. Se considerarán sujetos obligados al pago, los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, en consecuencia cualquier acción de reclamación de pago se dirigirá ante dichos tutores.

Se establece como único medio de pago de las actividades de adultos y de las escuelas deportivas municipales la domiciliación bancaria, no admitiéndose otros medios de pago, como el pago con tarjeta bancaria. Los cargos en cuenta se realizarán el día 10 de cada mes, entendiéndose éste como fecha fin de pago en voluntaria. La devolución del recibo conllevará la exigencia del pago en vía de apremio, emitiéndose la correspondiente providencia incluyendo, en su caso, como costas del procedimiento los gastos por comisión bancaria, al haber transcurrido el periodo voluntario de pago.

Tres. Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.

La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.»

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2020 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.- Este acuerdo y la modificación de la Ordenanza se publicarán en la Sede Electrónica, en el Tablón de Anuncios municipal, en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

El texto íntegro de este acuerdo y de la modificación de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en la ruta denominada 2. Jurídica, 2.1 Proyectos en tramitación (https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency/876680d7-b1ce-461c-99bb-0cc52c108653/)».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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