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Negredo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
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Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
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Torremocha de Jadraque
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Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Lunes, 14 Diciembre 2020 08:12

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ARQUITECTO TÉCNICO

3339

CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE ARQUITECTO TÉCNICO
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


3339

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, ha acordado aprobar la convocatoria de selección para constitución de Bolsa de Trabajo Temporal de Arquitecto Técnico, para cubrir las necesidades de personal de esta Diputación Provincial en esa categoría, de conformidad con las bases que se adjuntan.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 9 de diciembre de 2020. El Presidente, José Luis Vega Pérez

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO TÉCNICO.

PRIMERA: OBJETO.

Estas bases específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la creación de una bolsa de trabajo de Arquitecto Técnico, para el nombramiento, con carácter temporal, del personal que sea necesario para la cobertura provisional de vacantes, para la sustitución transitoria de los titulares de las plazas, para la ejecución de programas o por el exceso o acumulación de tareas. La plaza de Arquitecto Técnico está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo de clasificación profesional A, subgrupo A2.

Las presentes bases se completan y complementan con las bases genéricas que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la creación de bolsas de trabajo (turno libre), aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 12 de agosto).

 

SEGUNDA: REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

  1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  2. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diez euros con setenta y tres céntimos (10,73€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal-derechos de examen-. No obstante lo anterior, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento del devengo de la tasa, abonarán la mitad de ésta, es decir 5,37€.

El abono de los derechos de examen también puede realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.sedelectronica.es)

 

TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo será facilitado por el Área de Recursos Humanos de la Diputación Provincial y que también estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases genéricas y específicas de la convocatoria, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán preferentemente de forma telemática en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

  • Copia de la titulación exigida en la letra a) de la Base Segunda.
  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen (letra b) de la Base Segunda).
  • En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar fotocopia de los certificados o documentos que correspondan, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización (los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio).
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, exponiéndolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

 

CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en un plazo máximo de treinta días, se dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación; concediéndose un plazo de diez días para subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 LPACAP. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial. De no presentarse reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de cinco días hábiles.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

Los tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 del TRLEBEP. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral que no tenga la condición de contratado laboral fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las bases genéricas.

 

SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del primer ejercicio no podrán transcurrir menos de tres meses ni más de cinco. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, quince días desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

  1. FASE DE CONCURSO: Esta fase se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:
  1. Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 30 puntos, a razón de:
  • Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,50 puntos por mes.
  • Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en otra Administración Pública: 0,30 puntos por mes.
  • Servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara en plaza distinta a la convocada: 0,30 puntos por mes.
  1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento señalados en el Anexo I La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos, aplicados de la siguiente forma:
  1. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado dentro de los ocho últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización del curso y la publicación de la convocatoria en el BOP): cursos de hasta 10 horas lectivas, 0,30 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 1,00 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 1,75 puntos; cursos de entre 31 y 50 horas lectivas, 2,25 puntos; cursos de entre 51 y 100 horas lectivas, 4,00 puntos; y cursos de más de 100 horas lectivas, 6,00 puntos.
  2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los sindicatos, en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento, y que se hayan celebrado más allá de los ocho últimos años: se valorarán la mitad de la escala anterior.
  3. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por otras Entidades: Se valorarán con un tercio de la escala del apartado 1.
  1. Titulación complementaria: Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones oficiales que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, hasta un máximo de 5 puntos, de la manera siguiente:
  • Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 2 puntos.
  • Por superar en dos o más niveles la titulación exigida en la convocatoria: 5 puntos.

A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título Graduado ESO / FP I o Equivalente, 2: Título Bachiller / FP II o Equivalente, 3: Título FP III / Técnico Superior, 4: Título de Diplomado, 5: Título de Licenciado / Grado, 6: Máster Oficial de Postgrado, 7: Título de Doctor.

  1. FASE DE OPOSICIÓN: La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirán en:
  1. PRIMER EJERCICIO: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa que figura como Anexo II, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
  • Plazas del Subgrupo A2: Temario: 40 temas. Cuestionario: 70 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 75 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Cada respuesta incorrecta se penalizará con un cuarto de la valoración asignada a cada pregunta.

El Ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

  1. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de un supuesto o prueba práctica, de entre las dos que se propondrán y que serán fijadas en el momento inmediatamente anterior a su celebración, relacionadas con las materias específicas del Anexo II. Los criterios de generales de valoración de este ejercicio, que deberán ser concretados por el Tribunal antes de la celebración del mismo, serán los siguientes:
  1. Planteamiento (identificación del problema o supuesto práctico y plantear adecuadamente la resolución del problema o supuesto práctico): hasta 10 puntos.
  2. Desarrollo y resultado final (explicar de forma acertada y precisa cada una de las etapas o fases en el desarrollo del problema o supuesto práctico, estructuración del problema o supuesto práctico utilizando unas secuencias que faciliten su comprensión y resolución del problema o supuesto práctico de forma correcta, obteniendo un resultado coherente): hasta 85 puntos.
  3. Expresión (utilizar adecuadamente los conceptos y la terminología técnica y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.

El Ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.

El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la solución provisional al supuesto o prueba práctica, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.

El Tribunal analizará las reclamaciones que se presenten, estimándolas o rechazándolas, y publicará la solución definitiva del supuesto o prueba práctica; procediendo a la valoración de los ejercicios.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se valorará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos en cada uno de ellos.

En las pruebas selectivas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

 

OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.

El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.

El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo (de cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso) y también la relación de aspirantes que hayan superado únicamente el primer ejercicio de la fase de oposición.

Se formará una primera bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que superen los dos ejercicios de la fase de oposición, a los que se les sumará la puntuación correspondiente de la fase de concurso, y otra subsidiaria de la anterior, formada por aquellos que hubiesen superado únicamente el primero de los ejercicios, por si resultare necesaria. Para hacer efectiva su integración en la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán acreditar fehacientemente, en el plazo máximo de diez días desde la publicación prevista en el apartado anterior, la titulación y los méritos alegados en la solicitud presentada en su día, mediante originales o copias autorizadas o compulsadas. En ningún caso se procederá a la inclusión en bolsa sin dicha justificación acreditativa, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido incurrir el aspirante.

La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes o, en su caso, hasta que se proceda a la convocatoria de una nueva bolsa de trabajo.

Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.

 

NOVENA: RECURSOS.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO I

 (CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO QUE SE VALORARÁN EN LA FASE DE CONCURSO DEL PROCESO SELECTIVO)

                Los relacionados con el contenido de las materias que figuran en el temario (Anexo II).

 

ANEXO II

 (TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN)

MATERIAS COMUNES

TEMA 1. EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.

TEMA 2. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.

TEMA 3. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.

TEMA 4. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.

TEMA 5. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.

 TEMA 6. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: GARANTÍAS, INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

TEMA 7. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LIBRO PRIMERO (CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS): DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. PARTES EN EL CONTRATO.

TEMA 8. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LIBRO PRIMERO (CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS): OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN. GARANTÍAS EXIGIBLES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

TEMA 9. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LIBRO SEGUNDO (DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS): DISPOSICIONES GENERALES.

TEMA 10. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LIBRO SEGUNDO (DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS): CONTRATO DE OBRAS.

TEMA 11. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LIBRO CUARTO (ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN): ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

TEMA 12. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA: LOS PLANES DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. LOS PLANES DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO Y LOS MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO.

TEMA 13. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. LA CONDICIÓN DE SOLAR.

TEMA 14. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA: EL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN. LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA. LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y OBRAS DE INTERVENCIÓN. LA RUINA FÍSICA INMINENTE.

TEMA 15. NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA: OBJETIVOS BÁSICOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERÍODO DE VIGENCIA. RÉGIMEN DE SUELO. CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN Y MEDIDAS PARA IMPEDIR SU FORMACIÓN. ESTUDIOS DE DETALLE. ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA EN SUELO URBANO. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. CLASES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. LAS OBRAS MENORES.

TEMA 16. NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA: CONDICIONES DE VOLUMEN. PROGRAMA MÍNIMO DE VIVIENDA DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS HABITACIONES. CONDICIONES DE LOS PATIOS, DE LAS EDIFICACIONES NO DESTINADAS A VIVIENDAS, DE DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DE SEGURIDAD, ESTÉTICAS Y DE USO.

TEMA 17. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EFIFICACIÓN: MARCO NORMATIVO, OBJETO, ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. PROYECTO. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. RECEPCIÓN DE LA OBRA. DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.

TEMA 18. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EFIFICACIÓN: LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN. CONCEPTO, TIPO Y OBLIGACIONES.

TEMA 19. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EFIFICACIÓN: LA DIRECCIÓN DE OBRA, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN.

TEMA 20. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: MARCO NORMATIVO Y ESTRUCTURA GENERAL. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO. DOCUMENTOS RECONOCIDOS Y REGISTRO GENERAL.

TEMA 21. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: CONDICIONES GENERALES PARA SU CUMPLIMIENTO Y CONDICIONES DEL PROYECTO.

TEMA 22. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y CONDICIONES DEL EDIFICIO.

TEMA 23. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA.

TEMA 24. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: EXIGENCIAS BÁSICAS, CONCEPTO, GENERALIDADES Y TIPOS. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD Y HABITABILIDAD.

TEMA 25. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: MARCO NORMATIVO. OBJETIVOS Y DEFINICIONES. FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA.

TEMA 26. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: MARCO NORMATIVO, OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS. ESTUDIO, ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR. LIBRO DE INCIDENCIAS.

TEMA 27. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD.

TEMA 28. SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO: MARCO NORMATIVO. CONDICIONES AMBIENTALES Y DE ILUMINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.

TEMA 29. ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN CASTILLA-LA MANCHA. MARCO NORMATIVO. FUNDAMENTOS Y ÁMBITO. URBANISMO Y EDIFICACIÓN.

TEMA 30. LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS: MARCO NORMATIVO. OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. DOCUMENTOS RECONOCIDOS. CONTENIDO DEL CERTIFICADO. LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

TEMA 31. APEOS Y APUNTALAMIENTOS. CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS DE LOS APEOS. MATERIAL EMPLEADO. TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PARA APUNTALAR. DEMOLICIONES. CLASIFICACIÓN. PROCESOS DE EJECUCIÓN DE UNA DEMOLICIÓN. MEDICIÓN.

TEMA 32. ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUAS. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y EJECUCIÓN DE LAS REDES DE TUBERÍAS. MEDICIÓN. PUESTA EN SERVICIO.

TEMA 33. EVACUACIÓN DE AGUAS. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y EJECUCIÓN DE PUNTOS DE CAPTACIÓN, REDES DE PEQUEÑA EVACUACIÓN, BAJANTES, RED HORIZONTAL Y ELEMENTOS DE CONEXIÓN DE LAS REDES ENTERRADAS. MEDICIÓN.

TEMA 34. MUROS, SUELOS, FACHADAS Y CUBIERTAS. DEFINICIÓN. CLASIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDICIÓN. DIVISIONES INTERIORES Y REVESTIMIENTOS. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDICIÓN.

TEMA 35. DAÑOS Y DEFECTOS EN LOS EDIFICIOS. FISURAS Y GRIETAS. TIPOS, CAUSAS, EFECTOS, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO. MEDIOS PARA COMPROBAR LA ACTIVIDAD DE LAS FISURAS.

TEMA 36. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA).

TEMA 37. MEDICIONES Y PRESUPUESTOS DE OBRAS. CERTIFICACIONES DE OBRAS. CLASES Y CONTENIDO DE LAS DISTINTAS ACTAS DE OBRAS. LIBROS DE ÓRDENES.

TEMA 38. DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB HS).

TEMA 39. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN: MARCO NORMATIVO. ITC-BT-04. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. ITC-BT-10 CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE POTENCIA EN VIVIENDAS, EDIFICIOS DE VIVIENDAS, COMERCIALES Y DE OFICINAS.

TEMA 40. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN: ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DE ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS O DE SEGURIDAD Y PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

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