AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
3163
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de modificación de la siguiente ordenanza municipal, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de 2020 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar, a 25 de noviembre de 2020. El Alcalde, José Luis Vega Pérez
Expte 339/2020. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de publicidad en edificios, instalaciones o publicaciones municipales.
Redacción anterior:
Artículo 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
- Colocación de carteles publicitarios en el interior del polideportivo municipal: 85,10 € por cartel y año.
-Publicidad en libro de fiestas:
Tarifa única por anuncio………………………….. 72,68 €.
Redacción que se propone:
Artículo 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
- Colocación de carteles publicitarios en el interior del polideportivo municipal: 85,10 € por cartel y año.
- Inclusión de anuncios de carácter publicitario en publicaciones, programas o folletos informativos editados por el Ayuntamiento:
Anuncio pequeño (3,5 x 6,00 cm,tarjeta de visita aproximadamente)…. 72,68 €.
Anuncio ½ página ………………………………………………. 400,00 €.
Anuncio 1 página completa…………………………………… 600,00 €.
Anuncio en contraportada exterior………………………………. 800,00 €.