AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se hace público el acuerdo de aprobación del siguiente precio público, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de 2020 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
Mondéjar, a 25 de noviembre de 2020. El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
Expte 338/2020. Aprobación del precio público por uso de la báscula municipal
1.- El Hecho Imponible del precio público estará constituido por la prestación del servicio al utilizar la báscula municipal de pesaje durante un año.
2.- El Precio Público se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la prestación de los servicios objeto del hecho imponible a fecha 1 de enero de cada año. El pago se acreditará por medio de recibo domiciliado pagado, o por el pago de recibo sin domiciliar mediante ingreso del importe a pagar en la cuenta del Ayuntamiento.
3.- Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
4.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones establecidas para este precio público toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción . En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen.
5.- La cuota viene fijada en una tarifa única anual de 250,00 €, que experimentará las variaciones anuales que apruebe el Pleno municipal.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio alguno.
7.-El servicio se prestará cuando sea demandado. El precio público se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva periódica. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos establecidos en la liquidación.
8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta memoria, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más conveniente.