AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
3010
Con fecha 29 de octubre el Sr .Alcalde-Presidente ha dictado el siguiente:
DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
El art. 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería, permite su instalación en zonas de aparcamiento, con la finalidad, de dar una alternativa en aquellos establecimientos que por las características de su entorno no pudiesen competir con los que se encuentran en situaciones más favorables, habilitándose la autorización por el Ayuntamiento para la utilización de ese espacio del 1 de julio al 15 de Septiembre.
No obstante, las excepcionales circunstancias ante la que nos encontramos, motivaron que mediante decreto de 22 de marzo de 2020 se ampliase este periodo hasta el 31 de Octubre de 2020.
En la actualidad se mantienen las circunstancias que motivaron esta ampliación, con limitaciones de aforo, distancias y demás requisitos exigidos por la autoridad sanitaria, que aunque necesarias, dificultan el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración en terrazas de veladores.
La imperiosa necesidad de intentar reforzar la debilitada economía de dichos locales de negocio ofreciendo perspectivas para su recuperación a corto plazo evitando despidos y cierre de establecimientos, justifican la posibilidad de autorizar la instalación de terrazas en zonas de aparcamiento durante las próximas temporadas, más allá del periodo previsto inicialmente en la Ordenanza, siempre y cuando los informes de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local acrediten que no existen circunstancias que constituyan un obstáculo a la movilidad, a la accesibilidad o a la seguridad de los ciudadanos, en los términos recogidos en la Ordenanza Municipal, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la misma.
Así, de conformidad con los referidos antecedentes y fundamentos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124.4.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que atribuye a la Alcaldía la competencia para adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, HE RESUELTO:
PRIMERO. Autorizar durante el periodo de un año, hasta el 31 de octubre de 2021, la ocupación de espacios en la vía pública destinados a aparcamientos con la instalación de terrazas de veladores, con cumplimiento de las condiciones previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras instalaciones especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por establecimientos de restauración y hostelería.
SEGUNDO. Dar cuenta inmediata al Pleno del presente Decreto.
TERCERO. Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la pagina web municipal, a fin de facilitar y garantizar la máxima difusión.
Guadalajara, 13 de noviembre de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas