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ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA LINEA 2 "AYUDAS A ASOCIACIONES DEL SECTOR PRIMARIO" DENTRO DE LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES DEL SECTOR PRIMARIO DE LA PROVICIA DE GUADALAJARA, PARA REALIZAR INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE USO COMÚN, AÑO 2020
En cumplimiento de lo establecido en la Base Decimocuarta de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de la Línea 2, dirigida a Asociaciones del sector primario de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar inversiones en infraestructuras de uso común durante el ejercicio 2020, se procede a publicar el Acuerdo de veintisiete de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara
“14.- EXPEDIENTE 3957/2020. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES DEL SECTOR PRIMARIO DE LA PROVINCIA PARA REALIZACIÓN INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE USO COMÚN, AÑO 2020.-
El Sr. Presidente da cuenta del informe del Órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido el día 16 de octubre de 2020, tal y como consta en el acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.B de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2.004.
La Junta de Gobierno por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Conceder las siguientes subvenciones, destinadas a sufragar inversiones en infraestructuras de uso común durante el ejercicio 2020, correspondiente a la Línea 2: Subvenciones destinadas a asociaciones del sector primario, que se detallan a continuación:
BENEFICIARIO | CIF | INVERSIÓN REALIZADA | PUNTUACIÓN | SUBVENCIÓN |
ASOCIACIÓN LOCAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE VALDEGRUDAS | G19167733 | L2.b. Hidrante de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola. | 15 | 2.909,33 € |
ASOCIACIÓN LOCAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE FUENTELENCINA | G19171461 | L2.b. Hidrante de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola. | 15 | 18.876,00 € |
ASOCIACIÓN LOCAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE DRIEBES | B19166552 | L2.b. Hidrante de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola. | 15 | 25.000,00 € |
ASOCIACIÓN LOCAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ATIENZA | G19175132 | L2.c. Bebedero para el ganado. | 15 | 5.072,00 € |
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HUMANES | G19035336 | L2.b. Hidrante de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola. | 15 | 21.791,62 € |
ASOCIACIÓN LOCAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE MONDÉJAR | G19147891 | L2.b. Hidrante de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola. | 15 | 25.000,00 € |
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE ANCHUELA DEL CAMPO | G19180876 | L2.c. Bebedero para el ganado. | 10 | 2.632,96 € |
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE SIGÜENZA Y COMARCA | G19252014 | L2.b. Hidrante de agua para carga segura de fitosanitarios y lavaderos sostenibles de maquinaria agrícola. | 10 | 11.545,34 € |
TOTAL ............ 112,827,25 €
SEGUNDO.- Desestimar la solicitud de la Comisión Local de Pastos de Angón P1900056A, por la motivación que se subrayan, de acuerdo con la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones en infraestructuras agrarias de uso común año 2020.
SOLICITANTE | CIF | MOTIVO DE LA DESESTIMACIÓN |
COMISIÓN LOCAL DE PASTOS DE ANGÓN | P1900056A | No presenta la documentación requerida, según la Base Décima de la Convocatoria. |
TERCERO.- Ampliación del plazo de justificación de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2020”.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 29 de octubre de 2020. El Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez