AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 5 de agosto de 2020 de este Ayuntamiento de Milmarcos sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua domiciliaria, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DOMICILIARIA
Artº 6 Bases y Tarifas: pasará a tener el siguiente contenido literal:
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo que se regirá por aplicación de la siguiente tarifa:
- cuota fija anual……………………………………....40,00€
- variables: de 0 m3 en adelante…………… 0,40 €/m3
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.
En Milmarcos a 22 de octubre de 2020 El Alcalde,Fdo.: Fernando Marchán Morneo