AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
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Aprobado definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2020 con el siguiente contenido:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Transferencia de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
1532 | 60900 | Pavimentación de vías públicas | 188.046,35 | 160.000,00 | 348.046,35 |
TOTAL | 188.046,35 | 160.000,00 | 348.046,35 |
Bajas en aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Transferencia de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
338 | 22609 | Actividades culturales | 100.000,00 | 80.000,00 | 20.000,00 |
338 | 22699 | Festejos, gastos diversos | 100.000,00 | 80.000,00 | 20.000,00 |
TOTAL | 200.000,00 | 160.000,00 | 40.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Maranchón, a 18 de septiembre de 2020. Fdo. El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo