AYUNTAMIENTO DE HIJES
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 08 de junio de 2.020, sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora y Fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal.
No habiéndose presentado reclamación, queda elevado a definitivo dicho acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales que se detallan a continuación:
- sepulturas
- nichos
- columbarios
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) NICHOS:
— Concesión por años 75 años: 300,00 euros.(un cuerpo) a perpetuidad
B) SEPULTURAS:
— Concesión por 75 años: 500,00 euros.(dos cuerpos) a perpetuidad.
C) INHUMACIÓN:
Comprende el depósito de cenizas en columbario
— Concesión por 75 años: 50,00 euros. a perpetuidad.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los enterramientos de fallecidos pobres de solemnidad.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de HIJES estime, en el plazo que se indique.
- Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
- Con las concesiones a perpetuidad se adquiere el derecho de conservación indefinida de los restos inhumados.
- Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.
- No se autorizan mausoleos o panteones familiares
- Los trabajos de adaptación de la sepultura serán por cuenta del sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 08 de junio de 2.020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Hijes a 1 de junio de 2020 El Alcalde.- Fdo.: Salvador Jimeno Chicharro