AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
2316
Habiéndose instruido expediente de Modificación de la Forma de Gestión de Servicios Públicos Locales que se detallan a continuación, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2020, sometido a trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones, sugerencias o reclamaciones, se considera aprobado definitivamente, lo que se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se determinan como la forma más adecuada para la gestión de los servicios públicos los siguientes:
- Servicio Público de Actividades Deportivas que se pretende prestar mediante
- Servicio de Limpieza-Conserjería mediante gestión directa por la propia entidad con medios propios.
- Servicio de Actividades Deportivas mediante gestión directa mediante contrato de servicios.
- Servicios de limpieza del CEIP José Inglés que se pretende prestar mediante gestión directa por la propia entidad con medios propios.
- Servicios de Limpieza-Conserjería de la Casa de la Cultura D. Vicente Albert Cuñat que se pretende prestar mediante gestión directa por la propia entidad con medios propios.
- Servicios de Limpieza-Conserjería del Centro Social Monte de los Santos, que se pretende prestar mediante gestión directa por la propia entidad con medios propios.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Chiloeches, a 7 de septiembre de 2020. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano.