MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIO TAJO-DULCE
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Aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal de la Mancomunidad de Municipios Tajo-Dulce para el 2020 y comprensivo aquel del Presupuesto General de esta Mancomunidad, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
146.477,48 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
146.477,48 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
47.177,48 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
72.200,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
100,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
27.000,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
4.000,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
4.000,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
150.477,48 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
152.460,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
152.460,00 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
0,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
0,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
152.460,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
0,00 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
0,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
152.460,00 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación del Puesto: Secretaría-Intervención
Número de puestos: 1
Grupo de Adscripción del Puesto de Trabajo: A1
B) PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación del Puesto:
- Conductor/Recogedor
Número de puestos: 1
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Torremocha del Campo, a 31 de agosto de 2020. El Presidente, D. Roberto De Lope García