AYUNTAMIENTO DE EL SOTILLO
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de Junio de 2020, sobre el expediente n.º 1/2020 de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos.
Alta en Presupuesto de Gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE MODIFICACIÓN |
I |
Gastos de personal |
6.600,,00 |
II |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
3.000,,00 |
VI |
Inversiones reales |
23.275,,00 |
|
TOTAL |
32.875,,00 |
Alta en Presupuesto de Ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
VIII |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
32.875,,00 |
|
TOTAL |
32.875,,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Sotillo, a 19 de Agosto de 2020. El Alcalde, Fdo.: Antonio José Ansotegui Pérez