Ayuntamiento de Marchamalo
2977
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EN CENTROS MUNICIPALES, ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y SERVICIOS PARA LA JUVENTUD.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. núm. 107, de fecha 05/09/2016, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios especiales en centros municipales, animación sociocultural y servicios para la juventud - expte: 890/2016;, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra el mismo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado, es la siguiente:
“Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de enseñanzas especiales en centros municipales, y prestación de servicios de animación sociocultural y para la juventud, en los siguientes términos:
1.- Modificar el apartado c) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“c) De animación socio-cultural: Clubes de lectura, bebeteca, talleres, cursos, seminarios, jornadas, etc.”
2.- Modificar las tarifas del art. 5.3, que quedan fijadas en las siguientes cuantías:
“Artículo 5.3. Clubes de animación a la lectura:
PERIODO |
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
Mes |
5,00.- € |
9,00.- € |
Se establecen dos pagos cuatrimestrales de 20 € para empadronados y 36 € para no empadronados, que se abonarán en los meses de octubre y febrero correspondiendo a los períodos impositivos octubre-enero y febrero-mayo. El mes de junio no se abonará compensando los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.”
3.- Añadir un apartado 5 al art. 5, con la siguiente redacción:
5.5. Bebeteca:
PERIODO |
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
Mes |
5,00.- € |
9,00.- € |
Se establecen dos pagos cuatrimestrales de 20 € para empadronados y 36 € para no empadronados, que se abonarán en los meses de octubre y febrero correspondiendo a los períodos impositivos octubre-enero y febrero-mayo. El mes de junio no se abonará compensando los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa”.
En Marchamalo, a 7 de octubre de 2016.- El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.