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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Martes, 04 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA EL DESARROLLO DEL CIVISMO Y EL RESPETO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO

1997

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA EL DESARROLLO DEL CIVISMO Y EL RESPETO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


1997

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora para el desarrollo del civismo y el respeto en los espacios públicos del municipio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA PARA EL DESARROLLO DEL CIVISMO Y EL RESPETO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO

 

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

I. FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Fundamento legal.

La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 2. Finalidad y Objeto

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Jadraque.

La presente Ordenanza tiene por objeto:

- Regular una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a   la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público.

- Identifcar cuáles son los bienes jurídicos que deben ser protegidos.

- Prever cuales son las normas de conducta de aplicación en cada caso.

- Sancionar aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia     convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte. Regulando, en su caso, medidas específicas de    intervención.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Jadraque. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos…, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos).

También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Jadraque en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, marquesinas, paradas de autobuses,  contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando, desde ellos, se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores; o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público, siempre con las limitaciones previstas en las leyes.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Jadraque, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

Así mismo ,en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, esta también será aplicable a los organizadores de actos públicos.

El Ayuntamiento está obligado a dar el máximo conocimiento del contenido de esta Ordenanza a los vecinos y foráneos , haciendo uso de los medios de difusión necesarios.

 

II. PRINCIPIOS GENERALES DEL CIVISMO Y DE LA CONVIVIENCIA CIUDADANA: DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 4. Principio de la libertad individual.

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetadas en su libertad. Aunque no hay que olvidar que este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

ARTÍCULO 5. Deberes generales para el civismo y la convivencia ciudadana.

5.1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan, o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de civismo y convivencia en el espacio público.

5.2.Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, respetando, en todo caso, el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5.3.Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

ARTÍCULO 6. Extranjeros

Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.

III. MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

ARTÍCULO 7. Fomento del civismo y la Convivencia ciudadana.

7.1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia ciudadana que sean necesarias, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia, con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

7.2. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en el municipio y, siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas, a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO: INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS.

I. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 8. Fundamento de la regulación.

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

ARTÍCULO 9. Normas de conducta generales.

El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, ha de respetar las normas siguientes:

9.1. Se observará una actitud cívica, y no se alterará el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios, ni ruidos.

9.2. Se cumplirá puntualmente las disposiciones de las autoridades y los bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que se establezcan en su caso.

9.3. Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los agentes de la autoridad las infracciones de que tuviera conocimiento.

9.4. En los vehículos de transporte público se ha de respetar la higiene pública, y queda prohibida cualquier acción en demérito de esta obligación.

 9.5. Queda prohibido estropear instalaciones, objetos o materiales de uso común o los árboles y plantas de las plazas, jardines y vías públicas en general.

9.6. No se permite colocar géneros en el exterior de las fachadas de los comercios de forma que sobresalgan de la línea de aquellas y puedan molestar a los viandantes.

9.7. Se prohíbe la venta ambulante si no es con autorización expresa.

9.8. En cualquiera de sus formas, no se permite acampar, sin autorización expresa, en el término municipal de Jadraque, ya sea en espacios públicos o privados, con caravanas remolcadas o autopropulsadas, furgones, barracas o similares, o con otras variantes.

9.9. No está permitido ensuciar de ninguna manera las fachadas y puertas de los edificios, tanto públicos como privados, y el mobiliario urbano existente en la vía pública, ni tampoco colocar carteles o anuncios. También está prohibido colocar carteles o anuncios sobre las diferentes señalizaciones municipales y cualquier elemento de mobiliario urbano situados en la vía pública.

9.10. No se puede subir a los árboles ni a las farolas del alumbrado público, excepto por motivos de mantenimiento o cuando exista autorización expresa. Expresamente, en cuando se refiere a la colocación de pancartas, se prohíbe su fijación en árboles o farolas, ya que se han de fijar en elementos sólidos diferentes a los citados, y siempre, sin que atraviesen la calzada. Se exceptuará la propaganda que excepcionalmente autorice el Ayuntamiento con fines institucionales o de interés público o social.

9.11. Está terminantemente prohibido transitar por la vía pública con armas cargadas, a excepción de los agentes de la autoridad y los titulares de las licencias correspondientes.

ARTÍCULO 10. Normas de conducta relativa a las personas

10.1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

10.2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

10.3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

10.4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

ARTÍCULO 11. Régimen de sanciones

11.1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de hasta 1500 €, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

11.2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de hasta 3000 €, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 12. Intervenciones específicas.

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 44 de esta Ordenanza.

 II. DEGRADACION VISUAL DEL ENTORNO URBANO

ARTÍCULO 13 . Fundamentos de la regulación

13.1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

13.2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

13.3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

SECCIÓN PRIMERA: PINTADAS, ESCRITURAS, INSCRIPCIONES O GRAFISMOS

ARTÍCULO 14. Normas de conducta

14.1. Quedan prohibidas las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes públicos o privados protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros, fachadas, monumentos o edificios públicos, árboles, vallas, farolas, señales e instalaciones en general y en transportes y vehículos municipales.

14.2. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o las pinturas que permita la autoridad municipal, siempre que no atenten a la dignidad de las personas.

14.3. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará también, autorización expresa del Ayuntamiento.

14.4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

ARTÍCULO 15. Régimen de sanciones

15.1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 €.

15.2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 751 a 1500 €, la reiteración por segunda vez en incumplir cualquier actuación descrita en el artículo 14.

15.3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1501€ hasta 3000 €, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, o se reincida tres o más veces en incumplir cualquier actuación descrita en el artículo 3. En todos los casos, se podrá exigir el pago derivado por las tareas de limpieza o reposición de lo deteriorado, sin perjuicio de las sanciones establecidas.

ARTÍCULO 16. Intervenciones específicas.

16.1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

16.2. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

16.3. El Ayuntamiento adoptará la medida cautelar de supresión o borrado del grafito o pintada cuando se trate de una de las pautas de conductas citadas en el artículo 10.1 de la normativa, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente y de aplicar el cargo del gasto a la persona responsable y previa notificación y autorización del propietario.

SECCIÓN SEGUNDA: PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS

ARTÍCULO 17. Normas de conducta

17.1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse, únicamente, en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

17.2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado, si vuela sobre el espacio público.

17.3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

17.4. Las personas que reparten publicidad domiciliaria, no podrán dejar propaganda en el portal de los edificios que estén abiertos a la vía pública, si estos carecen de lugar adecuado y anunciado para depositarla, y en todo caso no podrán dejarla nunca en el suelo en recinto abierto a la vía pública.

17.5. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

ARTÍCULO 18. Régimen de sanciones

18.1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de hasta 750 €.

18.2. Tendrán la consideración de infracciones graves, con sanción de entre 751 y 1500 €, la reiteración por segunda vez de incumplir cualquier actuación descrita en el artículo anterior.

18.3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, así como la reiteración por tres o más veces en cualquier actuación descritas en el artículo 17, y serán sancionadas con multa de 1501 a 3000 €.

En todos los casos, se podrá exigir el pago derivado por las tareas de limpieza o reposición de lo deteriorado, sin perjuicio de las sanciones establecidas

ARTÍCULO 19. Intervenciones específicas

19.1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

19.2. Así mismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

19.3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

 

SECCIÓN TERCERA. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

ARTÍCULO 20. Disposiciones Generales

La regulación contenida en este artículo, se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios.

ARTÍCULO 21. Normas de conducta

No se permite la práctica de juegos de pelota, acrobacias con patines, monopatín o bicicletas en el espacio público no destinado a estos usos.

ARTÍCULO 22. Régimen de sanciones

22.1. Los hechos descritos en el artículo 21, serán constitutivos como infracciones leves, y sancionados con multa de hasta 750 €.

22.2. Serán consideradas infracciones graves, con sanción de entre 751 y 1500 €, la reincidencia por segunda vez en los hechos descritos en el artículo 21.

22.3. Serán consideradas como infracciones muy graves, con sanción de entre 1501 € y 3000 € la reincidencia de tres o más veces en los hechos descritos en el artículo 21.

ARTÍCULO 23. Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

SECCIÓN CUARTA. CONDUCTAS INSALUBRES

ARTICULO. 24. Fundamentos de la regulación.

Es fundamento de la regulación contenida en este artículo, la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas de convivencia ciudadana y civismo.

ARTÍCULO 25. Normas de conducta.

25.1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar u orinar, en cualquier espacio público dentro del casco urbano de Jadraque, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

25.2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afiuencia de personas o frecuentados por menores.   

ARTÍCULO 26. Régimen de sanciones.

26.1. La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750 €.

26.2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1500 €, la reincidencia por dos veces en la conducta descrita en el artículo 25.

26.3. Constituirá infracción muy grave, sancionada con multa de entre 1501 y 3000 € la reincidencia por tres o más veces en la conducta descrita en el artículo 25.

SECCIÓN QUINTA: CONSUMO DE BEBIDAS.

ARTÍCULO 27. Fundamento de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medioambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.

ARTÍCULO 28. Normas de conducta

28.1. No está permitida la práctica del “botellón” en los espacios públicos del términos municipal de Jadraque.

28.2. A estos efectos se entiende como práctica del “botellón”, el consumo de ciertas cantidades de bebida -preferentemente alcohólica, que ha sido adquirida previamente en comercios- en la calle o espacios públicos.

28.3. El Ayuntamiento podrá excepcionalmente determinar espacios en los que, con motivo de fiestas populares, y otros acontecimientos considerados de interés general, esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía o espacios públicos.

En todo caso, los recipientes de bebida serán depositados en los contenedores correspondientes o en las papeleras situadas en los espacios públicos. Por tanto, queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes tales como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

ARTÍCULO 29. Régimen de sanciones

29.1. La realización de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 28, será constitutiva de una infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 € por infractor.

29.2. La reincidencia en cualquiera de las conductas descritas en el artículo 28, será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1500 €.

29.3. La reincidencia por segunda o más veces en cualquiera de las conductas descritas en el artículo 28, será considerada como infracción muy grave sancionada con multa de 1501 y 3000€.

ARTÍCULO 30. Intervenciones específicas.

30.1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

30.2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

SECCIÓN SEXTA : ACTIVIDADES PIROTÉCNICAS.

ARTÍCULO 31. Normas de conducta.

Queda prohibida la utilización por particulares, en la vía pública o espacios públicos, o su arrojo a la misma desde instalaciones o edificios colindantes, de cohetes, petardos, o fuegos de artificio, “correpiés” y demás material pirotécnico, que pueda ocasionar molestias y/o lesiones a los demás ciudadanos, y/o daños a los bienes de dominio público, así como la realización de actividades que produzcan emanación de gases tóxicos. Cualquier actividad pirotécnica en la vía pública, durante la celebración de fiestas populares, requerirá la preceptiva autorización de la Administración competente.

ARTÍCULO 32. Régimen de sanciones.

 32.1. La realización de las actividades descritas en el artículo precedente, tendrán la consideración de infracción leve sancionable con multa de hasta 750 € por infractor.

 32.2. La reincidencia en cualquiera de las conductas descritas en el artículo 31, será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1500 €.

32.3. En el caso de que por dichas actuaciones se ponga en peligro la salud física de los ciudadanos, o se ponga en peligro los bienes públicos, la infracción tendrá la consideración de muy grave y será sancionada con multa de entre 1501 y 3000 €.

ARTÍCULO 33. Intervenciones específicas.

En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el material pirotécnico así como los medios empleados.

 

SECCIÓN SÉPTIMA : CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

ARTÍCULO 34. Normas de conducta.

El comportamiento de los ciudadanos en los espacios públicos y privados o vehículos, debe mantenerse dentro de los límites del civismo y la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

ARTÍCULO 35. Sistema de avisos acústicos de establecimientos y edificios.

35.1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.

35.2. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:

- Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.

- De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.

35.3. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9:00 y las 20:00 horas, habiendo comunicado previamente al Ayuntamiento el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a los dos minutos.

35.4. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar al Ayuntamiento, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información al Ayuntamiento de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.

35.5. A tal efecto, se creará un registro municipal de alarmas del municipio.

35.6. En el caso de que el personal del Ayuntamiento no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes de la autoridad podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o inmueble donde estuviera situada.

ARTÍCULO 36. Ruidos desde vehículos.

36.1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma, señalización de emergencia o haciendo funcionar el motor a un régimen elevado. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, cuando estén en espacios privados, para evitar molestias a los vecinos.

 36.2. Los vehículos que circulen por el término municipal de  Jadraque irán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea. Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar fuera de servicio.

 36.3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

Se considerará circunstancia agravante, el que la conducta tipificada en el presente artículo se realice en horas nocturnas.

ARTÍCULO 37. Publicidad sonora

37.1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.

37.2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.

ARTÍCULO 38. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.

Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa o en fiestas locales, de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.

ARTÍCULO 39. Ruidos y olores

39.1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

39.2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

39.3. Los propietarios de perros adoptarán las medidas necesarias para que los ladridos de éstos no alteren el descanso de los demás vecinos.

ARTÍCULO 40. Ruidos de instrumentos y aparatos musicales.

Salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso nocturno y la tranquilidad de los vecinos, mediante:

  • Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
  • La música que trascienda al exterior del inmueble o vehículo del que. provenga.
  • cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
  • Los ladridos continuados de perros.
  • La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos procedentes de la realización de obras.

ARTÍCULO 41. Horario de descanso nocturno

El periodo de descanso nocturno se entenderá por el comprendido entre las 22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.

41.1. Se establecen las siguientes prevenciones:

- Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o  cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio o establecimiento de que se trate, deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos.

- Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas y reuniones en domicilios particulares o locales, se atenderán a lo establecido en el párrafo anterior.

-  Las actividades lúdicas o reuniones en peñas o sedes de asociaciones culturales o deportivas quedan sometidas a la regulación prevista en el apartado anterior. En ningún caso estas actividades podrán perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

41.2. La constatación de las conductas tipificadas en este artículo, no precisará de medición acústica alguna, dadas las circunstancias de inmediatez y perentoriedad, siendo título suficiente para su sanción, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad.

ARTÍCULO 42. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.

42.1. Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.

42.2. El Ayuntamiento determinará, como condiciones de la autorización, el nivel sonoro, así como el horario de inicio y fin de la actividad.

42.3. La no observancia de los preceptos anteriores o el incumplimiento de las autorizaciones otorgadas, faculta a los agentes de la autoridad para paralizar el acto o fiesta y formular el acta correspondiente.

ARTÍCULO 43. Ruidos de ensayos y reuniones musicales.

Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o de danza, se adecuarán a lo establecido en el artículo 42.

ARTÍCULO 44. Régimen de sanciones.

44.1. La realización de las conductas descritas en los artículos 34 a 43 tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750 €.

44.2. Tendrá la consideración de infracción grave, con multa de 751 a 1500 €, la comisión de dos faltas leves en un periodo de un año.

 44.3. Tendrá la consideración de infracción muy grave, con multa de 1501 € a 3000 € la comisión de tres o más faltas leves en un periodo de un año.

SECCIÓN OCTAVA: RESÍDUOS

ARTÍCULO 45. Concepto de Residuos

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

— Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

— Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

— Escombros y restos de obras.

— Residuos  biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

— Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

ARTÍCULO 46. Regulación de los Residuos

Se prohíben la realización de actuaciones tales como:

— Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.

— Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, antes de las 20:00 horas por los olores que de los mismos se desprende.

— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, llamado punto blanco, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.

— Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

— La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

— Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

— Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación y/o limpieza de las vías públicas.

ARTÍCULO 47. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública

Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.

ARTÍCULO 48. Régimen de sanciones.

48.1. La realización de las conductas descritas en los artículos 46 Y 47 tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750 €.

48.2. Tendrá la consideración de infracción grave, con multa de 751 a 1500 €, la comisión de dos faltas leves en un periodo de un año.

48.3. Tendrá la consideración de infracción muy grave, con multa de 1501 € a 3000 € la comisión de tres o más faltas leves en un periodo de un año.

III. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO.

ARTÍCULO 49. Fundamento de la regulación.

49.1. Es objeto de regulación en el presente capítulo la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, independientemente que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Jadraque y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

49.2. El uso de los espacios vegetales, sus condiciones higiénicas, y las del arbolado de las vías públicas se regulan también en este capítulo.

SECCIÓN PRIMERA: ARBOLADO URBANO

ARTÍCULO 50. Competencia municipal

50.1. Toda acción necesaria en relación con el arbolado urbano es competencia del Ayuntamiento, el cual deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

50.2. Está prohibido, de forma especial, cualquier acción que modifique el sistema arbóreo actual del municipio, sea plantar árboles nuevos o actuar sobre los presentes, sin la solicitud previa y la autorización municipal.

ARTÍCULO 51. Obligaciones de los propietarios del arbolado.

51.1. Es obligación de los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, proceder a su mantenimiento, de manera que nunca ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes que por ella circulen.

51.2. El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

ARTÍCULO 52. Solares con arbolado.

52.1. Los propietarios de solares donde se encuentren plantaciones de árboles o jardines tienen la obligación de mantenerlos limpios y en buenas condiciones sanitarias.

52.2. El Ayuntamiento, una vez se haya detectado el incumplimiento de la obligación establecida en este artículo, requerirá al propietario para su cumplimiento. Si tal requerimiento no fuera atendido en el plazo de 15 días, la administración municipal actuará de forma subsidiaria, con gastos a cargo del propietario.

SECCIÓN SEGUNDA: PARQUES , JARDINES Y  PARTERRES

ARTÍCULO 53. Respeto de zonas ajardinadas e instalaciones.

Constituye una obligación ciudadana el respeto a las instalaciones de ocio formadas por patrimonio vegetal y otra guarnición de parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

 No se podrán perjudicar, por acción u omisión, los elementos señalados en este artículo, por ninguna actividad. El organizador o promotor de la actividad o acción será siempre responsable.

 

TÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE  RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.

I.  DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 54. Infracciones administrativas.

54.1. Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, y también las vulneraciones de las prohibiciones que en ella se establecen.

54.2. Constituyen también infracciones la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, y también la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.

 54.3. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, que será sancionada con multa de hasta 3000 €.

54.4. Las infracciones contra las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas instruyendo el expediente, en que se garantizará la audiencia al interesado, aplicando el procedimiento sancionador aprobado legalmente previsto.

54.5. La actividad instructora y la competencia sancionadora no pueden concurrir en el mismo órgano.

ARTÍCULO 55. Agentes cívicos.

Las personas que, por encargo del Ayuntamiento, realicen servicios en la vía pública, podrán actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza. Cuando corresponda, los agentes cívicos pondrán en conocimiento del Ayuntamiento las infracciones de la ordenanza que detecten, para que éste ejerza las funciones de autoridad que tiene reconocidas por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 56. Uso de Videocámaras

En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La utilización de instalaciones de videovigilancia en la vía pública se reserva a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.

ARTÍCULO 57. Deber de colaboración ciudadana para cumplir la Ordenanza.

Todas las personas que están en Jadraque tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes cívicos para preservar las relaciones de civismo y convivencia ciudadana en el espacio público.

ARTÍCULO 58. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.

58.1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

58.2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

ARTÍCULO 59. Denuncias ciudadanas.

59.1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados -aparte del presunto infractor-, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 57, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

59.2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

59.3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

59.4. El Ayuntamiento deberá compensar a las personas denunciantes por los gastos que les haya podido comportar la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como la necesidad y la cuantía de los gastos alegados por aquellas.

59.5. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

ARTÍCULO 60. Medidas de carácter social.

60.1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

60.2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.

60.3. Así mismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

60.4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

ARTÍCULO 61. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.

61.1. En este caso, todas las medidas sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Así mismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

61.2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres, tutores o guardadores, que será vinculante.

61.3. Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

61.4. Así mismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres, tutores y guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

61.5. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o tutores o guardadores.

ARTÍCULO 62. Principio de prevención.

El Ayuntamiento de Jadraque dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

II. REGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 63. Graduación de las sanciones.

63.1 La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

- La gravedad de la infracción.

- La existencia de intencionalidad.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

-La reincidencia

- La reiteración.

- La capacidad económica de la persona infractora.

63.2 . Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de dos años, más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza.

63.3  En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

63.4. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias -ya sean alternativas u obligatorias- la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 64. Responsabilidad de las infracciones.

64.1. Serán responsables de las infracciones las personas siguientes:

a. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de licencia municipal.

b. Las personas físicas o jurídicas que exploten el negocio, y de forma solidaria con el titular de la licencia si es que no son la misma persona.

c. Los autores materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión, si bien cuando estas sean menores de edad responderán de los incumplimientos sus padres, tutores o quien tenga la custodia legal.

d El técnico que libre certificados de finalización de obras, de condiciones de edificación y/o instalaciones, o de mantenimiento de las condiciones de instalación inexactas, incompletas o falsas.

64.2. La responsabilidad administrativa por las infracciones a las que se hace referencia en esta ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda derivarse.

64.3. Se comunicarán al colegio profesional correspondiente las sanciones que se impongan a los técnicos responsables.

64.4. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

ARTÍCULO 65. Concurrencias de sanciones.

65.1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

65.2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

ARTÍCULO 66. Sustitución de multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

66.1. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente,  la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie.

Esta sustitución consistirá en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio.

66.2. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados, salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

66.3. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

ARTÍCULO 67. Procedimiento sancionador.

67.1 Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el previsto en la legislación administrativa sancionadora de carácter general.

67.2 Cuando, para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza, concurran otras normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas.

67.3 Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

67.4 Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

67.5 Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f.- La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

ARTÍCULO 68. Apreciación de delito o falta.

68.1 Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

68.2 En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

68.3 La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

68.4 Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

ARTÍCULO 69. Prescripción y caducidad.

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

ARTÍCULO 70. Reparación de los daños.

70.1 La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.

70.2 A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, el Ayuntamiento de Jadraque tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

IV. MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA  DIRECTA.

ARTÍCULO 71. Medidas de policia administrativa directa.

71.1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

71.2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

71.3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

71.4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

V. MEDIDAS PROVISIONALES

ARTICULO 72. MEDIDAS PROVISIONALES

72.1 Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

72.2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar  también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

ARTICULO 73. DECOMISOS

73.1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

73.2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

73.4.  Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán en el lugar al efecto habilitado y, en todo caso, se pondrá a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

VI MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

ARTICULO 74.  MULTAS COERCITIVAS

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento de Jadraque podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida en la página web y redes sociales municipales, además de los tablones físicos acostumbrados.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jadraque, a 29 de Julio de 2020.El Alcalde, Héctor Gregorio Esteban

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