Ayuntamiento de Cogolludo
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NOTIFICACION EDICTAL
No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar mediante el presente edicto la Resolución de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente; “Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 3 de octubre de 2016 por los Alguaciles en el que se ponía de manifiesto que no cumplía con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales los siguientes vecinos:
D. Petru Ceuca empadronado en C/. Palacio, 19. D. Vasile Luca empadronado en C/. Francisco Aritmendi (de), 13. Dª Maria Aparecida Oliveira de Paiva empadronada en plaza Mayor (C), 9 Izda.
Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 5 de octubre de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO. Inicial expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de las personas anteriormente enumeradas en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Darles audiencia por plazo de diez días para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará baja de oficio.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde
Cogolludo, a 5 de octubre de 2016.”
Lo que se notifica haciendo saber que el presente acto es de trámite, no siendo definitivo en vía administrativa, y que a partir de la notificación del presente queda abierto el trámite de audiencia al interesado por plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este Ayuntamiento y examine el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Caso de no recibir en el plazo citado se procederá a dar la baja de oficio.
En Cogolludo, a 7 de octubre de 2016.- El Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.