AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
1411
Texto ES: BDNS(Identif.): 511114
Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a establecimientos comerciales minoristas de Alovera obligados al cierre debido a la declaración del estado de alarma ocasionado por Covid-19.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero.- Objeto
Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alovera a establecimientos comerciales minoristas que se han visto obligados a cerrar su establecimiento como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.
El perjuicio que está provocando esta situación en el tejido comercial del municipio exige poner en marcha medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a disminuir las terribles consecuencias que está sufriendo el pequeño comercio de Alovera.
Segundo.- Bases reguladoras
La concesión de estas subvenciones se enmarcan, dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones a establecimientos comerciales minoristas de Alovera obligados al cierre debido a la declaración del estado de alarma ocasionado por Covid-19, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 12 de mayo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 111 de 15 de junio de 2020.
Tercero.- Cuantía de la ayuda
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa presupuestario 4347900 COMERCIO cuyo importe asciende a 21.000,00 euros.
2. Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, pudiendo obtener como máximo cada beneficiario la ayuda 300,00 euros.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud se realizara por el titular del negocio o su representante, preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es e irán dirigidas a la Alcaldesa del Ayuntamiento.
Alovera, 17 de junio de 2020. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego