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Viernes, 29 Mayo 2020 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS

1154

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL VADOS PERMANENTES
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ


1154

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández de aprobación de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamientos exclusivos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESERVAS APARCAMIENTO EXCLUSIVO (TASA DE VADO PERMANENTE)

Artículo 1. CONCEPTO                                                                    

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con entradas de vehículos a través de las aceras y reserva para aparcamiento exclusivo”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.h) y 57 del citado Real Decreto.

 

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, derivado de la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que los aprovechamientos deriven de la correspondiente autorización municipal, como en los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

 

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS

 

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulares de las fincas o locales en que radiquen los aprovechamientos.

 

Artículo 4. RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley Tributaria.

 

Artículo 5. TARIFAS

Reservas aparcamiento exclusivo:

  • Entradas a garajes ubicados en viviendas: 30,00 €
  • Entradas a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares: 30,00 €

Placa distintiva de vado:

  • Placa distintiva de vado para cualquier vía: 16,00 €

Reserva de aparcamiento:

  • Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, por metro lineal: 12,00 €
  • Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías, por metro lineal: 12,00 €

 

Artículo 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

 

Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de las condiciones del aprovechamiento, por medio de los impresos que al efecto se faciliten.

A las solicitudes de alta se acompañará:

  1. Justificante de titularidad del inmueble.
  2. Descripción detallada del aprovechamiento y de su situación, localización y dirección dentro del municipio, para acreditar si el local o lugar al que se pretende acceder o el espacio sobre el que se pretende constituir la reserva cumple con los requisitos que le puedan venir impuestos por la normativa en vigor que, en cada caso, resulte de aplicación. Fundamentalmente deberá tenerse en cuenta las normas generales de urbanización y de usos y actividades contenidas en las Normas Urbanísticas de Valdenuño Fernandez.

Los servicios técnicos de este ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

Las personas beneficiarias de la licencia, además de abonar la cuantía de la tasa por la autorización, deberán abonar el importe de la correspondiente placa municipal distintiva del vado permanente o de la reserva de aparcamiento a que hace referencia el art. 5.2, con la obligación de colocarla en lugar visible del inmueble en que radique la entrada de vehículos. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

Las placas  habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del año natural en que se produzcan. Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa.

Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del  año  natural siguiente a aquél en que se formulen.

Los cambios de titularidad en los pasos de vehículos a través de aceras, se producirán sin necesidad de comunicación del sujeto pasivo, cada vez que se produzca un cambio del titular de la tasa por abastecimiento de agua en el inmueble afectado por el aprovechamiento.

 

Artículo 8. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie efectivamente la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, tomando como fecha inicial, salvo prueba en contrario, la declarada por el sujeto pasivo en la correspondiente solicitud de autorización municipal, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento para verificar ese dato.

Una vez devengada la tasa, si el aprovechamiento es de carácter continuado, para ejercicios sucesivos, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Las tarifas son irreducibles y no se prorratearán por razón de que el inicio o cese del aprovechamiento no coincida con el año natural.

El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.2.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales, en los lugares y plazos que se establezcan por el Servicio de Recaudación.

 

Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdenuño Fernandez, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2020 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdenuño Fernandez a 27 de mayo de 2020. El Alcalde, Óscar Gutiérrez Moreno

Información adicional

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