AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN
875
Mediante el presente anuncio se hace público el Decreto de Alcaldia, de fecha 15 de abril de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el Real Decreto-Ley 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aclara que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia la DA 3ª RD 463/2020, no son de aplicación en el ámbito tributario, que estará sujeta a lo establecido en el artículo 33 del RD- ley 8/2020.
Visto que el citado artículo 33 permite ampliar plazos de deuda tributaria y que este Ayuntamiento emitió recibos con fecha en período voluntario desde el 2 de Marzo al 4 de Mayo de 2020 y que comprendían:
- Tasa de Alcantarillado.
- Tasa de recogida domiciliaria de basuras.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales
Visto que como consecuencia de las dificultades que la situación excepcional del COVID-19 está provocando en la economía de nuestro país, esta Alcaldía considera aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente, por todo ello
RESUELVO
PRIMERO. - Ampliar el citado plazo hasta el 15 de junio de 2020.
SEGUNDO. - Recordar a los contribuyentes que pueden solicitar el fraccionamiento del pago de los mismos.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, que se regula en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podr interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses á? contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Arbancón, a 15 de abril de 2020. El Alcalde - Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé