AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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Por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sacedón, en fecha 1 de Abril de 2020, se ha dictado el siguiente Decreto:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA
Vista la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece expresamente:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
VISTO el art. 33 del Real Decreto Ley Real Decreto-ley 8/2020,de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se establece la suspensión de los plazos en el ámbito tributario de la siguiente forma:
Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimiento los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedido plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencia de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Si el obligado tributario, no obstante, tiene la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.
El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.
A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y el 30 de abril de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del TítuloIII de la Ley58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria,si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
VISTA la Disposición Final Primera del RD 463/2020, que recoge que: «quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto»
Por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del RD 463/2020, y 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- DECLARAR LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS para la tramitación de los procedimientos del Ayuntamiento de SACEDÓN con efectos del 14 de marzo de 2020 y hasta que finalice el Estado de Alarma.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
SEGUNDO.- DECLARAR LA SUSPENSION CON CARÁCTER GENERAL DE PLAZOS EN ELAMBITO TRIBUTARIO con efectos del 18 de marzo y hasta las siguientes fechas según los casos:
Para los tributos cuyo plazo de periodo de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo, EL PERIODO DE PAGO QUEDA AMPLIADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.
Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, EL PERIODO DE PAGO QUEDA AMPLIADO HASTA EL 20 DE MAYO DE 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
TERCERO.- MODIFICAR EL CALENDARIO FISCAL PARA 2020 APROBADO POR DECRETODE ALCALDIA de fecha 14 de enero de 2020, ampliándose de la siguiente forma:
1º.- Período de cobro del de Tasa de Agua
2 º Semestre de 2019 Y Tasa de Agua de 2019 de Corcoles : Del 1 de abril al 16 de julio de 2020
CUARTO.- Publicar la presente resolución en el B.O.P. y exponerla al público en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
QUINTO.- Dar traslado del presente Decreto a los servicios de Recaudación municipal Intervención y Tesorería para la debida constancia y efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de este Ayuntamiento.
Sacedón, a 1 de abril de 2020. El Alcalde, Fdº. Francisco Pérez Torrecilla