AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Con fecha 13 de marzo de 2020, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:
DECRETO
En aplicación de las medidas excepcionales y sobrevenidas a causa del COVID-19 de suspensión de distintas actividades de servicio público, así como de uso de dependencias municipales acordadas por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 2020.
Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 124.4 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
En ejercicio de la prerrogativa de suspensión de los contratos administrativos prevista en el art. 208 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como de la competencia delegada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2019, RESUELVO:
Primero.- Suspender de forma total el contrato de Gestión de las escuelas infantiles municipales.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el art. 208.2 de la LCSP, el contratista tendrá derecho a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la presente suspensión conforme a las reglas establecidas en el apartado a) del citado precepto (1º a 4º), siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe:
1º.- Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2º.- Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3º- Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el periodo de suspensión.
4º.- Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
Tercero.- Dar inmediata cuenta al Pleno.
Solo se indemnizarán los periodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta de suspensión emitida por la Sección de Contratación.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
En Guadalajara, a 16 de marzo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas