AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL CAMPO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2019, sobre transferencia de crédito entre aplicaciones de gasto de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
920 | 22706 | Estudios y trabajos técnicos | 0,00 € | 6,000,00 € | 6.000,00 € |
TOTAL | 6.000,00 € |
Bajas o Anulaciones en Aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Bajas o anulaciones | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
241 | 131 | Laboral temporal | 9.208,32 € | 6.000,00 € | 3.208,32 € |
TOTAL | 3.208,32 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torremocha del Campo, a 07 de enero de 2020. Fdo.: El Alcalde-Presidente, D. Víctor Manuel García-Ajofrín Pérez