AYUNTAMIENTO DE MOCHALES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 21 de octubre de 2019, publicado en el BOP núm. 2013 de 25 de octubre de 2019 sobre Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Suplemento de crédito | |
Progr. | Económica | ||
1532 | 619 | Obra IFS Zonas degradada | 17554,88 |
342 | 619 | Obra Ifs Zona deportiva | 7260 |
920 | 227 | Honorarios Técnico | 1491,32 |
933 | 619 | Obra mina | 6689,3 |
160 | 619 | Arreglo atascos alcantarilldo | 8858,05 |
1532 | 619 | Obra muro de piedra centro social | 6050 |
164 | 609 | Nichos cementerio | 16337,35 |
TOTAL | 64280,90 |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870 | Remanente de Tesoreria | 64280,90 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Mochales a 22 de noviembre de 2019. La Alcaldesa Maria Milagrosa Gutierrez Cabezudo