AYUNTAMIENTO DE CENTENERA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19/06/2019, sobre Crédito extraordinario, financiado con cargo a Operaciones de crédito, como sigue a continuación:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificación de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
011 |
310 |
Deuda pública |
0 |
2.000,00 |
2.000,00 |
011 |
913 |
Amortización de préstamos a largo plazo |
0 |
40.000,00 |
40.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
42.000,00 |
42.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo a Operaciones de crédito, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
9 |
91 |
913 |
Préstamos recibidos a largo plazo entidades fuera del sector público |
0 |
236.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
0 |
236.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Centenera, a 7 de agosto de 2019. La Alcaldesa. Fdo. Pilar Monge Espada.