AYUNTAMIENTO EL CUBILLO DE UCEDA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 2 de julio de 2019 sobre crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Credito mecesario |
|
Progr. |
Económica |
|
|
912 |
100 |
salario |
6630,00 |
912 |
160 |
Set. social |
3700,00 |
|
|
TOTAL |
10330,00 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Baja Créditos
|
|
Progr. |
Económica |
|
|
231 |
131 |
Salario ayuda domicilio (cancelado el servicio) |
4500 |
231 |
160 |
Seg. Social |
1400 |
163 |
131 |
Salario Plan empleo
|
4430 |
|
|
TOTAL |
10330 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia de partida en el Presupuesto de gastos 2019 crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En el Cubillo de Uceda a 6 de agosto de 2019, Teodoro Serrano Nuñez, Alcalde Presidente